Número de expediente

RR/177/2014

Fecha de resolución

15 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito la información referente a la adquisición de chalecos antibalas, uniformes de policía, patrullas tipo, vagoneta, automóvil, motocicleta y/o cualquier otro vehículo motorizado, fornituras, botas y demás equipamiento para los oficiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, adquiridos con el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN) remanente 2013 y ejercicio 2014 aplicados por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, dicha información consiste en proporcionar:
Especificaciones técnicas (marca, modelo calidad, cantidad adquirida y todas sus características).
Especificaciones económicas (Costo unitario, costo total, proveedor y demás datos económicos relevantes en el proceso de adquisición.
Monto total y medio de adquisición (licitación pública internacional, nacional o regional, adjudicación directa, invitación a por lo menos 3 proveedores, o cualquier otro procedimiento de adquisición)
Fundamento jurídico del proceso de adquisición
En caso de ser licitación pública:
Las bases de la licitación, proveedores participantes.
Fecha de la junta de aclaraciones
Fecha de apertura de la propuesta técnica
Fecha de apertura de la propuesta económica
Fallo de la licitación
Actas de sesión de los entes involucrados en el proceso.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Por razón de método resulta operante dividir el análisis del fondo del asunto de la siguiente manera:

A) ACUERDO DE RESERVA
La fracción I del artículo 6 Constitucional, establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

En ese sentido, los artículos 25 y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California establecen que la información en poder de cualquier sujeto obligado no se reserva oficiosamente, sino que se encuentra supeditada a la existencia de un acuerdo de reserva, esto es, no es suficiente para estimar una información como reservada el solo hecho de que la autoridad estime que ésta encuadra en un supuesto de reserva, ello es así porque los numerales 25 y 27 que regulan la existencia del acuerdo de reserva en cualquiera de los supuestos.

Por otra parte, este Órgano Garante considera pertinente hacer referencia a la “Prueba de Daño”, misma que debe entenderse como la carga de los Sujetos Obligados de demostrar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

Ahora bien, el Sujeto Obligado al momento de hacer referencia a la prueba del daño con el objeto de no dar a conocer cierta información debe de tomar en cuenta al momento de emitir una resolución o acuerdo que restrinja la divulgación de la misma los siguientes elementos:

§ Presente.- Cuando existen circunstancias de tiempo modo y razón que evidencian su presencia.
§ Probable.-como la acepción gramatical nos revela es una cualidad que hace que algo no sea totalmente verdadero ni totalmente  falso, pero en las circunstancias que rodean al hecho pueden presentarse razonablemente factores que determinen que se dé en un sentido u en otro.
§ Específico.- Quiere decir que el revelar la información pudiera traer como consecuencia el acceso a determinada información, no a cualquiera sino una en especial, precisa, identificable por sus características y cualidades.

Por lo que una vez que dicho acuerdo o resolución contenga los requisitos antes descritos y estén tanto plenamente justificadas y acreditas las razones por las cuales la información deba de ser reservada, esta podrá ser procedente, ya que el objeto de la prueba de daño acotar al máximo las posibilidades del ejercicio discrecional de la clasificación informativa y, por ende, ofrecer mayores garantías al derecho de acceso a la información pública a favor de las personas.

En atención a lo anterior, resulta procedente conforme a derecho analizar el contenido del Acuerdo Primero del Acuerdo del Comité Técnico de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ensenada mediante el cual se clasifica como reservada la información que contiene el documento que presenta el Lic. Rene Nuza Rios como enlace de SUBSEMUN del H. Ayuntamiento de Ensenada en lo relativo a la seguridad del mismo, advirtiendo que el Sujeto Obligado procedió a la clasificación de la información relativa a las adquisiciones realizadas a través del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN), puntualmente en lo concerniente al equipamiento, capacitaciones, cursos y certificaciones, pasando desapercibido que la información que reserva respecto al “equipamiento” es susceptible de encuadrar dentro de algunos de los supuestos del articulo 11 referente a la información que de oficio deben hacer pública los sujetos obligados, referente al padrón de proveedores, padrón inmobiliario y el vehicular, las convocatorias a concurso o licitación pública para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, las adjudicaciones directas, señalando los motivos y fundamentos legales aplicados.

Bajo tales condiciones, es dable concluir que no es posible darle validez a la respuesta emitida por el Sujeto Obligado respecto de la clasificación como reservada de la información relativa a las adquisiciones de automóviles, motocicletas, y/o cualquier otro vehículo motorizado con remanente de 2013 ejercido en 2014 del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN).

Adicionalmente, es imperante señalar que el Sujeto Obligado fue omiso en hacer entrega o siquiera manifestarse respecto del resto de la información relativa al remanente del Ejercicio Fiscal 2013 ejercido durante el 2014 del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN).

B) MATERIA DE LA SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN
Dicho lo anterior, aún cuando el subsidio que hoy nos ocupa proviene de recursos federales, una vez que éste es asignado al Ayuntamiento, Sujeto Obligado establecido en el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, éste tiene la obligación de cumplir lo establecido en dicha Ley Estatal de la materia. Norma la consideración anterior el artículo 17 de la multicitada ley,  el cual señala que los ingresos por concepto de participaciones federales y estatales es información pública de oficio.

Ahora bien, como ya quedó asentado en los antecedentes de la presente resolución, la Parte Recurrente solicitó información relativa al vestuario y prendas de protección de policías, así como de vehículos y equipo terrestre adquirido por medio de dicho subsidio.  En virtud de ello, el Sujeto Obligado informó que respecto a fornituras, automóviles, motocicletas y/o cualquier otro vehículo motorizado durante el ejercicio 2014 no se llevó a cabo ninguna adquisición, otorgando la información relativa a dicha parte de la solicitud.

Del mismo modo, el XXI Ayuntamiento de Ensenada entregó únicamente la información relativa a la adquisición durante el ejercicio 2014 de chalecos antibalas y uniformes de policía en lo que respecta a la cantidad adquirida, costo total, proveedor, medio de adquisición y su fundamento jurídico, siendo omiso de entregar el resto de la información solicitada para dicho ejercicio fiscal.

En virtud de lo anterior, el Pleno de este Órgano Garante asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresó al portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encontrando que dicho Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo propósito es la coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos, hace pública la información relativa al Catálogo Único de Bienes del Subsidio a los Municipios SUBSEMUN 2013 así como las Especificaciones de los Bienes para el Equipamiento de Policía de Proximidad y Grupo Táctico contemplados en el Catálogo de Conceptos SUBSEMUN 2014, mediante los cuales es posible acceder a la información referente a las especificaciones generales y especificaciones técnicas referentes al vestuario y prendas de protección de policías, así como de vehículos y equipo terrestre, tanto en formato de tabla como de redacción.

En contraste con lo anterior, resulta conveniente citar lo dispuesto por la Ley de Transparencia de Baja California, específicamente en el dispositivo relativo a la  información pública reservada:

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley se considera información reservada cuando:
I.- Se trate de información cuya difusión comprometa la seguridad de la Nación, el Estado o el Municipio.(…)
III.- Se ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.(…)
IV.- Se pueda causar un serio perjuicio a: (…)
b).- La prevención, investigación o persecución de los delitos;(…)

Bajo este orden de ideas, se arriba a la determinación que lo requerido por la Parte Recurrente en su solicitud de acceso a la información es susceptible de ser entregada por parte del Sujeto Obligado, siempre y cuando las características del vestuario y prendas de protección de policías así como de vehículos y equipo terrestre adquirido por medio de dicho subsidio sean entregadas con apego a lo ya publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Catálogo Único de Bienes del Subsidio a los Municipios SUBSEMUN 2013 así como las Especificaciones de los Bienes para el Equipamiento de Policía de Proximidad y Grupo Táctico contemplados en el Catálogo de Conceptos SUBSEMUN 2014, pues al hacerlo de esta manera, no se comprometa la seguridad del Municipio, ni se causa un serio perjuicio a la prevención, investigación o persecución de delitos, sino por el contrario, se contribuye al ejercicio del derecho al acceso a la información.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor