Número de expediente

RR/174/2014

Fecha de resolución

24 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Con base en el artículo 6to Constitucional, solicito en versión electrónica en formatos abiertos y en caso de no existir en copia simple los documentos que contengan la información que describa los anexos técnicos o documentos que describen los proyectos aprobados en el apartado de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Subsidio de Seguridad para los municipios en el ejercicio fiscal 2014 para el municipio de Tijuana...” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Por lo que se refiere a la entrega de la información peticionada, el  Sujeto Obligado al momento de dar contestación al presente recurso, reconoció haber proporcionado un enlace electrónico incorrecto, sin embargo con el ánimo de satisfacer el derecho de acceso a la información del peticionario proporcionó un nuevo enlace: http:///www.policiatijuana.gob.mx/?page_id=11
En ese contexto,  el Pleno de este Órgano Garante en uso de las facultades concedidas en el artículo 51 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en relación con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria al presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley referida, asistido por el Secretario Ejecutivo en funciones realiza una búsqueda en la dirección electrónica proporcionada por el sujeto obligado: http:///www.policiatijuana.gob.mx/?page_id=11 encontrando diversos programas referentes a la prevencion del delito.


De conformidad con lo antes expuesto, se advierte que el Sujeto Obligado entregó al solicitante la información solicitada inicialmente, por lo que se considera satisfecho el derecho de acceso a la información de la parte recurrente por lo que respecta a la materia del presente procedimiento.

Por otra parte aún cuando el Sujeto Obligado fue omiso en manifestarse respecto de la modalidad de entrega requerida por el entonces solicitante, es importante destacar que el gobierno abierto y los datos abiertos –Open Data– son una filosofía y práctica que persigue que determinados datos e informaciones pertenecientes a las administraciones públicas sean accesibles y estén disponibles para todo el mundo, sin restricciones técnicas ni legales. El fin de la iniciativa Open Data es que la información pueda ser redistribuida y reutilizada tanto por los ciudadanos como por empresas para conseguir un beneficio para todas las partes.
En conclusión de lo antes expuesto, en caso de que le Sujeto Obligado contara con la información en el formato peticionado por el recurrente, procede la entrega de información en formato de datos abiertos, sin embargo atendiendo al artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California el cual establece que la información se entregará en el estado en que se encuentre, el Sujeto Obligado puede entregar la información de tal manera. Sin embargo, SE EXHORTA AL SUJETO OBLIGADO A QUE EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES PROCURE ENTREGAR A LOS SOLICITANTES, LA INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS MANEJABLES PARA SU REUTILIZACIÓN, TAL  Y COMO SE EXPUSO ANTERIORMENTE.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor