Número de expediente

RR/173/2014

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Con base en el articulo 6to Consitucional, solicito en version electronica en formatos abiertos y en caso de no existir en copia simple los documentos que contengan la informacion que describa los anexos tecnicos o documentos que describen que describan los contenidos, temas y descripcion de las cciones realizadas del apartado Profesionalizacion de las Instituciones de Seguridad Publica en el marco del Subsidio de Seguridad par los Municipios en el municipio de Tijuana para el ejecicio fiscal 2014” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, el Pleno de este Órgano, asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresó a dicho enlace, advirtiendo que el Sujeto Obligado entregó la información solicitada originalmente proporcionando dicho enlace, pues aun y cuando la Parte Recurrente manifestó en su interposición del recurso de revisión que la misma fue actualizada por última vez el día martes 04 cuatro de febrero del 2014 dos mil catorce y que por lo tanto el XXI Ayuntamiento de Tijuana no proporcionó la información requerida la cual debe actualizarse trimestralmente, lo cierto es que la misma corresponde al ejercicio fiscal referido en la solicitud de acceso a la información; por lo anterior, se considera satisfecho el derecho de acceso a la información de la parte recurrente por lo que respecta a la materia del presente procedimiento.

Al no dar contestación al presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado fue omiso en manifestarse respecto de la posibilidad de realizar la entrega de la información en la modalidad requerida por el entonces solicitante, es importante destacar que el gobierno abierto y los datos abiertos –Open Data– son una filosofía y práctica que persigue que determinados datos e informaciones pertenecientes a las administraciones públicas sean accesibles y estén disponibles para todo el mundo, sin restricciones técnicas ni legales. El fin de la iniciativa Open Data consiste en poner la información del sector público disponible, en bruto y en formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización tanto a particulares como a empresas para fines comerciales o no.

En conclusión de lo antes expuesto, en caso de que le Sujeto Obligado contara con la información en el formato peticionado por el recurrente, procede la entrega de información en formato de datos abiertos, sin embargo atendiendo al artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California el cual establece que la información se entregará en el estado en que se encuentre, el Sujeto Obligado puede entregar la información de tal manera. Sin embargo, SE EXHORTA AL SUJETO OBLIGADO A QUE EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES PROCURE ENTREGAR A LOS SOLICITANTES, LA INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS MANEJABLES PARA SU REUTILIZACIÓN, TAL  Y COMO SE EXPUSO ANTERIORMENTE.

En caso de no contar con la información materia del presente procedimiento en el formato peticionado por la parte recurrente, el Sujeto Obligado deberá expresar los motivos por los cuales le es materialmente imposible entregar la información en dichos formatos.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor