Número de expediente

RR/168/2014

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

“…Solicito que a través de este medio electrónico y en formato digital sea otorgada la siguiente documentación en su versión publica:

Con motivo de la existencia de boletín emitido por HR Ratings el 24 de septiembre de 2014 -Adjunto al presente-, pido respetuosamente:

1.-El documento integro del Programa PROSAFI -Programa de saneamiento financiero-
2.-El contrato crediticio otorgado en Mayo de 214 por Banco Banorte
3.-La tabla de amortización por el crédito pactado con Banorte.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

La parte recurrente alegó que no le fue proporcionado el punto 1 de su solicitud, es decir el documento íntegro del programa de saneamiento financiero PROSAFI, a lo que el Sujeto Obligado, en su contestación al recurso de revisión manifestó que el programa de saneamiento financiero PROSAFI se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 diecisiete de octubre de 2014, tal y como quedó asentado en el proyecto de resolución.

En el caso concreto, se demuestra fehacientemente que al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, el sujeto obligado dio respuesta de manera incompleta a la misma, ya que aun cuando la información a que se refiere el punto 1 de la solicitud se encuentra publicada en el Periódico Oficial del Estado, el Sujeto Obligado debió haberle indicado al solicitante donde consultar la información, tal y como lo establece el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, siguiente:
“Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos; dicha información se entregará en el estado en que se encuentre.
En el caso de que la información ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, informes, trípticos o cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. Si se encuentra disponible en Internet se le indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida; alternativamente podrá proporcionarle una impresión de la misma.”
En virtud de lo anterior, es incuestionable que el Derecho de Acceso a la Información de la hoy parte recurrente fue transgredido. No obstante, el sujeto obligado acreditó durante la substanciación del presente recurso de revisión haber proporcionado la información complementaria a la respuesta a la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, es decir, el Programa de Saneamiento Financiero PROSAFI publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 diecisiete de octubre de 2014 dos mil catorce,  por lo que este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúnen los requisitos necesarios para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que el Sujeto Obligado entregó a la parte recurrente la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada con el número de folio UCT-142206.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor