Número de expediente

RR/167/2014

Fecha de resolución

01 de Abril de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito que a través de este medio electrónico sea otorgada en formato digital la siguiente información:

El nombre de cada Servidor Público de cada una de las entidades, dependencias o como se les reconozca, que a la fecha del presente tienen la obligación legal de enterar a ISSSTECALI, las cuotas o aportaciones establecidas en la ley de ISSSTECALI…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En virtud de la materia de la solicitud que dio origen al presente procedimiento, conviene en primer manfiestar lo estipulado por los artículos 16 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, el cual establece que “todo trabajador comprendido en el Artículo 1o. de este ordenamiento, deberá aportar al Instituto una cuota obligatoria del 12% del sueldo o sueldos básicos integrados que disfrute…” asimismo que El Estado y organismos públicos incorporados están obligados a efectuar los descuentos de las cuotas a que se refiere al Artículo 16 de esta Ley y los que el Instituto ordene con motivo de la aplicación de la misma;

En concatenación con ello, resulta necesario señalar que de acuerdo Reglamento Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California “corresponde al Departamento de Ingresos, por conducto de su titular, el (…) emitir los avisos de cargo de cuotas y aportaciones a los organismos afiliados al ISSSTECALI”
De la lectura de los artículos supratranscritos se deduce que la información solicitada, esto es, los avisos de cargo de cuotas y aportaciones, es generada, administrada o se encuentra en posesión del Sujeto Obligado.

Ahora bien, la Parte Recurrente se agravia que el Sujeto Obligado no otorgó en su respuesta el nombre de los servidores públicos de Gobierno del Estado de Baja California obligados a enterar las cuotas y aportaciones, pero si lo hace respecto de los demás organismos públicos incorporados, en relación con ello, el Sujeto Obligado ofreció como medios probatorios, entre otros, el identificado con el número 3, consistente en una observación que de manera directa debería de realizar el personal de este Órgano Garante respecto de los archivos de dicho Departamento de Egresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, que contienen los Avisos de Cargo emitidos a los diversos Organismos Patronales; inspección mediante la cual el Sujeto Obligado pretendió acreditar que si bien dentro de sus atribuciones se encuentra la de emitir los Avisos de Cargo a los diversos Organismos Patronales, también lo es que específicamente para la patronal Gobierno del Estado de Baja California se emiten y reciben en la Secretaría de Planeación y Finanzas, probando así que para dicha patronal son expedidos a nombre de tal Secretaría.

Por consiguiente, en fecha 19 diecinueve de marzo del mismo año, personal del Departamento de Asuntos Jurídicos de este Órgano Garante se constituyó en las oficinas del Sujeto Obligado para desahogar dicha inspección judicial, por medio de la cual se tuvieron a la vista avisos de cargo correspondientes a las anualidades 2012 y 2013, por medio de las cuales pudo advertirse que para la patronal Gobierno del Estado de Baja California se emiten avisos de cargo a nombre de “GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CA SRI. DE PLANEACION Y FINANZAS (MAGISTERIO)”, así como “GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CA SRI. DE PLANEACION Y FINANZAS (BUROCRACIA)”, respectivamente, por concepto de: “APORTACIIONES SERVICIO MEDICO”, “APORTACIONES FONDO DE PENSION”, “CUOTAS Y APORTACIONES CONFIANZA”, “CUOTAS PRESTAMOS BANCARIIOS”, corroborándose así lo ostentado por el Sujeto Obligado en su contestación al recurso de revisión.

De lo anterior se obtiene con certeza que, contrario a las manifestaciones de la Parte Recurrente en su interposición del presente recurso relativas a que la información haya sido entregada de manera incompleta, como bien lo precisa el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, este emitió su respuesta con apego a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, pues tal y como le fue entregada la información a la Parte Recurrente es como la genera, administra y posee el Sujeto Obligado; lo anterior de conformidad al Título Tercero, Capítulo Primero de dicha normatividad, en lo referente al procedimiento de acceso a la información:

Artículo 63.- Los sujetos obligados sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos; dicha información se entregará en el estado en que se encuentre.

Norma la consideración anterior la tesis aislada que lleva por rubro “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL.”


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor