Número de expediente

RR/161/2014

Fecha de resolución

19 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“…Solicito informacion de Alejandro Gaz Martinez con Rfc …  responsable del Depto de Secundarias en Tijuana.1.- Historial Academico donde incluya el nobre de la escuela (ACLARO ESTUDIOS TERMINADOS.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De las documentales que obran en el expediente se observa que mediante su respuesta, el Sujeto Obligado procedió a entregar a la Parte Recurrente la formación académica con nombre de los colegios o institutos en los que dicho servidor público cursó y concluyó sus estudios hasta el nivel de educación media superior; asimismo, aun y cuando la Parte Recurrente solicitó únicamente la información relativa a los estudios terminados de dicho servidor público, el Sujeto Obligado entregó la información respecto de los lugares académicos en los cuales Alejandro Gaz Martínez cursó de manera su educación superior sin haber concluido dichos estudios.

Ahora bien, analizada la solicitud original de acceso a la información en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y las manifestaciones de la Parte Recurrente en su interposición al recurso de revisión, se advierte que la parte recurrente pretende ampliar el contenido de su solicitud de acceso a la información pública original en el presente recurso manifestando lo siguiente “…un historial donde comprenda Nombre de la escuela – Ciclo escolar – si fueron terminados satisfactoriamente esto como ejemplo”, resultando notorio que la información referente al ciclo escolar  no forma parte de la solicitud original de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, y aun y cuando este Órgano Garante debe desechar dicho agravio vertido por resultar inoperante, en su contestación al presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado procedió a hacer entrega de dicha información con el fin de dar una respuesta mayormente acertada y completa, aun y cuando la misma no forma parte de la solicitud original de acceso a la información.

Bajo este escenario resulta imperante hacer referencia al Criterio 27/10 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el cual lleva por rubro: ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor