Número de expediente

RR/157/2014

Fecha de resolución

12 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Con base en el artículo sexto constitucional,solicito en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple, las versiones públicas de los manuales de procedimientos y de control con los que cuenta el XXI Ayuntamiento DE TIJUANA para la ejecución y manejo de fondos del SUBSEMUN Y PRONAPRE”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El Pleno de este Órgano Garante asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresó a los enlaces otorgados como respuesta por parte del Sujeto Obligado, advierte que el Sujeto Obligado fue omiso en colmar el derecho de acceso a la información al proporcionar dicho enlace, pues es incuestionable que dicha página de internet no contiene la información materia de la solicitud, incumpliendo lo señalado por el numeral 63 de la Ley en materia de Transparencia del Estado.

Por otra parte, cabe resonar que al no dar contestación al presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado fue omiso en manifestarse respecto de la modalidad de entrega requerida por el entonces solicitante, es importante destacar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo del Decreto por el que se Establece la Regulación en Materia de Datos Abiertos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 veinte de febrero de 2015 dos mil quince, se entiende por datos abiertos todos aquellos datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado; de igual manera el artículo quinto del referido Decreto, establece que para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán contar con las siguientes características mínimas:  gratuitos, no discriminatorios, de libre uso, legibles por máquinas, integrales, primarios, oportunos y permanentes.

La Reutilización de la Información del Sector Público es el objetivo principal de la iniciativa ‘Open Data’. La cual consiste en poner la información del sector público disponible, en bruto y en formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización tanto a particulares como a empresas para fines comerciales o no.

En conclusión de lo antes expuesto, en caso de que le Sujeto Obligado contara con la información en el formato peticionado por el recurrente, procede la entrega de información en formato de datos abiertos, sin embargo atendiendo al artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California el cual establece que la información se entregará en el estado en que se encuentre, el Sujeto Obligado puede entregar la información de tal manera. Sin embargo, SE EXHORTA AL SUJETO OBLIGADO A QUE EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES PROCURE ENTREGAR A LOS SOLICITANTES, LA INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS MANEJABLES PARA SU REUTILIZACIÓN, TAL  Y COMO SE EXPUSO ANTERIORMENTE.

En caso de no contar con la información materia del presente procedimiento en el formato peticionado por la parte recurrente, el Sujeto Obligado deberá expresar los motivos por los cuales le es materialmente imposible entregar la información en dichos formatos.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor