Número de expediente

RR/155/2014

Fecha de resolución

12 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Con base en el artículo sexto constitucional, solicito en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple, las versiones públicas de los documentos que contengan información sobre el desglose detallado de los ingresos que recibe el Ayuntamiento de Tijuana por concepto de: • Cuotas y aportaciones de seguridad social • Ingresos por venta de bienes y servicios • Ingresos por aportaciones • Ingresos por participaciones • Ingresos por transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas • Recursos derivados de financiamientos”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

La Parte Recurrente presentó su solicitud de información en los términos de la Ley en materia de Transparencia, señalando claramente lo solicitado con apego a lo estipulado en el artículo 57 inserto en el Título Tercero, Capítulo I relativo al Procedimiento de Acceso a la Información de. De acuerdo con ello, el Sujeto Obligado debió realizar la entrega de la información conforme a lo señalado en el artículo 3 de la misma normatividad

Por lo que a efecto de fijar de manera clara y precisa el análisis del presente Considerando, se impone contrastar entonces la solicitud de acceso a la información requerida con la respuesta otorgada, pues el solicitante requirió claramente un desglose detallado de la información materia del presente procedimiento, limitándose el XXI Ayuntamiento de Tijuana a realizar simple y sencillamente la entrega de los montos generales de las cuotas, aportaciones, ingresos y recursos referidas en la solicitud.

La multicitada Ley prevé en su artículo 58 que cuando la solicitud de información resulte confusa, sea omisa en contener los datos necesarios para la localización de la información, no satisfaga alguno de los requisitos previstos en el artículo que le antecede, o si la Unidad de Transparencia no cuenta con los elementos necesarios para suplir la deficiencia, se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes o subsane las omisiones en que haya incurrido; situación no acontecida en la particularidad del asunto de conformidad con las documentales que obran en el expediente, por lo tanto, se advierte que la solicitud fue realizada de manera clara y precisa respecto de la información requerida.

Dado lo anterior, fácilmente es posible considerar que con su respuesta, el Sujeto Obligado limitó el derecho de acceso a la información de la ahora Parte Recurrente al entregar la misma de manera incompleta, pues únicamente entregó los montos generales de las cuotas, aportaciones, ingresos y recursos referidas en la solicitud, omitiendo hacerlo de manera desglosada.

Bajo este escenario, conviene mencionar que de acuerdo las Reglas de Operación del Subsidio para la Seguridad en los Municipios, la verificación consiste en la actividad que permite comprobar física y documentalmente, por medios electrónicos u otros, así como a través de revisiones de gabinete, el avance físico y financiero de la ejecución de una acción realizada a través de los recursos del SUBSEMUN; en concatenación a ello resulta aun más posible elucidar que el Sujeto Obligado cuenta con la información detalladas contenida en solicitud que dio origen al presente procedimiento, puesto que es obligación del Sujeto Obligado, como beneficiario del Subsidio, el reportar trimestralmente al Consejo Nacional, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN.

Por otra parte, cabe resonar que al no dar contestación al presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado fue omiso en manifestarse respecto de la modalidad de entrega requerida por el entonces solicitante, es importante destacar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo del Decreto por el que se Establece la Regulación en Materia de Datos Abiertos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 veinte de febrero de 2015 dos mil quince, se entiende por datos abiertos todos aquellos datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado; de igual manera el artículo quinto del referido Decreto, establece que para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán contar con las siguientes características mínimas:  gratuitos, no discriminatorios, de libre uso, legibles por máquinas, integrales, primarios, oportunos y permanentes.

La Reutilización de la Información del Sector Público es el objetivo principal de la iniciativa ‘Open Data’. La cual consiste en poner la información del sector público disponible, en bruto y en formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización tanto a particulares como a empresas para fines comerciales o no.

En conclusión de lo antes expuesto, en caso de que le Sujeto Obligado contara con la información en el formato peticionado por el recurrente, procede la entrega de información en formato de datos abiertos, sin embargo atendiendo al artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California el cual establece que la información se entregará en el estado en que se encuentre, el Sujeto Obligado puede entregar la información de tal manera. Sin embargo, SE EXHORTA AL SUJETO OBLIGADO A QUE EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES PROCURE ENTREGAR A LOS SOLICITANTES, LA INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS MANEJABLES PARA SU REUTILIZACIÓN, TAL  Y COMO SE EXPUSO ANTERIORMENTE.

En caso de no contar con la información materia del presente procedimiento en el formato peticionado por la parte recurrente, el Sujeto Obligado deberá expresar los motivos por los cuales le es materialmente imposible entregar la información en dichos formatos.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor