Número de expediente

RR/150/2014

Fecha de resolución

24 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Oficina de la Gobernatura

Solicitud de acceso a la información pública

“Dependencia o Entidad a la que solicita: Oficina del Titular del Ejecutivo.
1.- nombre comercial, razon social y/ o nombre de persona fisica respecto de montos reflejados y pagados en 2013 y 2014 a la fecha de contratos de publicidad (todo contenido diverso) de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
2.- nombre comercial, razon social y/ o nombre de persona fisica respecto a contratos de asesoria en comunicacion e imagen en dependenciasy entidades del poder ejecutivo.” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

 

 

 

De la información entregada por el Sujeto Obligado en su escrito de contestación al presente Recurso, se desprende que la Oficina del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, entregó a la parte recurrente información complementaria a la respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, consistente en los montos reflejados y pagados en 2013 y 2014.
De lo anterior se advierte que si bien es cierto el Sujeto Obligado, fue omiso en su respuesta de entregar la información completa a que se refiere el punto identificado con el número 1 de su solicitud, su Derecho de Acceso a la Información fue colmado durante la substanciación del presente Recurso de Revisión.
En relación a la pregunta identificada con el número 2, en la respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública el Sujeto Obligado manifestó que no se contratan a personas ni empresas para asesorías en comunicación e imagen, respuesta que fue reiterada en su escrito de contestación al Recurso de Revisión, por lo que al no existir manifestación alguna durante la substanciación del presente Recurso de Revisión por la parte Recurrente o prueba en contrario a lo manifestado por el Sujeto Obligado, este Órgano Garante determina que dicho derecho de acceso a la información ha sido colmado.


No obstante lo anterior, aún y cuando la Parte Recurrente fue debidamente notificada para que manifestara su conformidad respecto de la información entregada por el Sujeto Obligado durante la substanciación del presente recurso de revisión, se le citó a audiencia e incluso se le dio oportunidad para alegar lo que a su derecho conviniere, ésta fue omisa en pronunciarse en dichos momentos procesales; aunado a lo anterior, no existe prueba en contrario que desvirtúe que la información entregada por el Sujeto Obligado se entregó de manera completa; por lo tanto, es posible determinar que el Sujeto Obligado entregó de manera completa la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada como UCT-142030.

 

 

 


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor