Número de expediente

RR/149/2014

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Con base en el artículo sexto constitucional, solicito en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple, las versiones públicas de los documentos que contengan información sobre el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN), durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; detallando los montos anuales, fichas técnicas y distribución correspondiente, así como los nombres de los prestadores de servicio, los objetivos, las acciones, las metas, los resultados y los entregables finales de cada uno de los programas, proyectos y capacitaciones realizados anualmente con dicho presupuesto...”(sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En el proyecto de resolución se hace un análisis respecto del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN), que es un recurso federal que se le ministra a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que resultan beneficiados a través de la fórmula de elegibilidad,  y que el objeto de dichos recursos es el que se destine, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la profesionalización,  equipamiento de los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejoramiento de la infraestructura de las corporaciones y desarrollo de políticas públicas para la prevención social del delito.

Ahora bien, como respuesta a la solicitud y con fundamento en el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley en materia de Transparencia, el Sujeto Obligado informó que dicha información puede ser consultada mediante el acceso a la página de internet del gobierno municipal identificada como http://www.secretariadoejecutivo.snsp.gob.mx/. En virtud de lo anterior al verificar el vinculo proporcionado encontramos que:

 
Imagen del enlace


Del análisis a dicho enlace electrónico se advierte que el Sujeto Obligado fue omiso en colmar el derecho de acceso a la información al proporcionar dicho enlace, pues es incuestionable que dicha página de internet no contiene la información materia de la solicitud, incumpliendo lo señalado por el numeral 63 de la Ley en materia de Transparencia del Estado:

Artículo 63.- (…) En el caso de que la información ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, informes, trípticos o cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. Si se encuentra disponible en Internet se le indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida; alternativamente podrá proporcionarle una impresión de la misma.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor