Número de expediente

RR/142/2014

Fecha de resolución

12 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)

Solicitud de acceso a la información pública

 

 

 

“SOLICITO EN VERSIÓN PÚBLICA EN FORMATO DIGITAL Y A TRAVÉS DE ESTE MEDIO ELECTRÓNICO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN

“RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO AL MAGISTERIO ESTATAL" :

A) Monto total INGRESADO a las finanzas de ISSSTECALI, por concepto de cuotas RETENIDAS A LOS TRABAJADORES por el ejercicio 2012 mencionando la tasa con que se CALCULÓ.

B) Monto total INGRESADO a las finanzas de ISSSTECALI, por concepto de aportaciones DEL ORGANISMO SPF a issstecali por el ejercicio 2012 mencionando la tasa con que se calculó.

C) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se CALCULÓ por el ejercicio 2012

D) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se CALCULÓ por el ejercicio 2012

“RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA BUROCRACIA" :

E) Monto total INGRESADO a las finanzas de ISSSTECALI, por concepto de cuotas RETENIDAS A LOS TRABAJADORES por el ejercicio 2012 mencionando la tasa con que se CALCULÓ.

F) Monto total INGRESADO a las finanzas de ISSSTECALI, por concepto de aportaciones DEL ORGANISMO SPF a issstecali por el ejercicio 2012 mencionando la tasa con que se calculó.

G) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se CALCULÓ por el ejercicio 2012

H) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se CALCULÓ por el ejercicio 2012.” (sic)

 

 

 


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

De lo anterior se desprende que la parte recurrente se agravió únicamente de las respuestas a los incisos a) y f) en relación con las tasas para calcular los montos solicitados en dichos incisos. En tal virtud el Sujeto Obligado manifestó haber entregado a la parte recurrente información complementaria a su solicitud, pues reconoció haber entregado la información incompleta de manera involuntaria.
De la inspección al Portal de Obligaciones de Transparencia del Sujeto Obligado, se desprende que al momento de dar contestación al presente recurso de revisión, entregó la información complementaria de la cual se agravio la parte recurrente al momento de presentar su escrito de recurso de revisión, consistente en las tasas sobre las cuales se calcularon los montos retenidos a los trabajadores, tanto del magisterio como de la burocracia,  en el ejercicio fiscal 2012.
No obstante lo anterior, aún y cuando la Parte Recurrente fue debidamente notificada para que manifestara su conformidad respecto de la información entregada por el Sujeto Obligado durante la substanciación del presente recurso de revisión, se le citó a audiencia e incluso se le dio oportunidad para alegar lo que a su derecho conviniere, ésta fue omisa en pronunciarse en dichos momentos procesales; aunado a lo anterior, no existe prueba en contrario que desvirtúe que la información entregada por el Sujeto Obligado se entregó de manera completa; por lo tanto, es posible determinar que el Sujeto Obligado entregó de manera completa la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada como UCT-141871.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor