Número de expediente

RR/141/2014

Fecha de resolución

12 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

“RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO AL MAGISTERIO ESTATAL" :

A) Monto total retenido al personal, por concepto de cuotas al issstecali por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014, mencionando de cada ejercicio la tasa con que se retuvo.

B) Monto total aportado por el patrón, por concepto de aportaciones a issstecali por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014, mencionando de cada ejercicio, la tasa con que se aportó.”

Nota para A y B: Considerar y observar, cosa juzgada, en RR/05/2014, por parte del ITAIPBC, mismo que se adjunta al presente.

C) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se retuvo por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014.

D) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se aportó por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014

“RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA BUROCRACIA" :

E) Monto total retenido al personal, por concepto de cuotas al issstecali por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014, mencionando de cada ejercicio la tasa con que se retuvo.
F) Monto total aportado por el patrón, por concepto de aportaciones a issstecali por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014, mencionando de cada ejercicio, la tasa con que se aportó.”

Nota para E y F: Considerar y observar, cosa juzgada, en RR/05/2014, por parte del ITAIPBC, mismo que se adjunta al presente.

G) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se retuvo por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014.

H) Fundamento en Ley de ISSSTECALI, para la tasa con que se aportó por el ejercicio 2013 y de enero a junio de 2014”

 

 

 


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

A) RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, a la Secretaría de Planeación y Finanzas compete efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado, compete a su Dirección de Egresos el supervisar la distribución y pago de nóminas y a su Departamento de Nóminas el revisar y validar la instrucción de pago emitida por parte de las Dependencias, y establecer los procedimientos para la emisión de nóminas especiales y de compensación, así como controlar y efectuar su pago, efectuar descuentos y retenciones a los trabajadores de Magisterio Estatal o Federal a solicitud de la Secretaría de Educación y Bienestar Social o el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógico, recibir por parte de la Subsecretaría de Innovación y Modernización Tecnológica Gubernamental los cheques y nóminas de Burocracia, Magisterio Estatal, y Magisterio Federal para ser enviados a las Dependencias así como realizar y revisar las constancias de percepciones y retenciones anuales de los trabajadores del Estado, para los efectos fiscales que correspondan.

Así pues, es dable concluir que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado resulta competente para dar respuesta respecto de las aportaciones y retenciones, para cubrir cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado, de todas las dependencias que integran al Poder Ejecutivo del Estado, incluido el Magisterio Estatal, ya que es aquella quien se encuentra facultada para llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del ejecutivo estatal.

B) CONTESTACIÓN AL RECUROS DE REVISIÓN
El secreto fiscal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal del Estado exige la reserva absoluta de la información tributaria de los contribuyentes (declaraciones y datos que hubieren suministrado o los aportados por terceros con ellos relacionados, así como los que se obtengan en el ejercicio de las facultades de comprobación), a cargo del personal de las autoridades fiscales que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales.

De la interpretación de los artículos relativos a la información reservada dentro de la Ley de Transparencia, se concluye que la información en poder de los Sujetos Obligados  no se reserva oficiosamente, sino que se encuentra supeditada a la existencia de un acuerdo de reserva, pues así se concluye de lo que disponen los artículos en mientes. Esto es, no es suficiente para estimar una información como reservada el solo hecho de que la autoridad estime que ésta encuadra en un supuesto de reserva, ello es así porque los numerales 25 y 27 que regulan la existencia del acuerdo de reserva en cualquiera de los supuestos.

Del Acuerdo de Reserva AR-SPF-02/06 se advierte que el Sujeto Obligado clasificó la información relativa a procedimientos fiscales, declaraciones, datos suministrados por los contribuyentes o causantes, y por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, en poder del personal oficial que intervenga en los citados tramites.

Del nexo inductivo que puede hacerse entre el Artículo 108 del Código Fiscal del Estado y el Artículo 134 Constitucional (referente al correcto ejercicio del gasto público) se observa que el secreto fiscal no puede ser considerado como absoluto en esta situación particular, pues si la autoridad hacendaria no cumpliera con su obligación de dar el máximo acceso a la información, se encontraría obstruyendo uno de los derechos fundamentales de las personas, esto es, el derecho de acceso a la información. La garantía del acceso a la información tributaria es una obligación del Estado para evitar que los poderes amplios de la hacienda pública sean mal usados por los funcionarios y servidores, y se causen perjuicio a los contribuyentes y al erario público.

De lo expuesto anteriormente, se advierte que la reserva solo se justifica cuando la apertura de los datos se enfrente a intereses superior o igualmente protegidos, por lo tanto, la carga de la prueba para demostrar que cierta información debe mantenerse en secreto recae sobre los Sujetos Obligados, evitándose con esto que los Sujetos Obligados antepongan intereses privados a los públicos, negando la información arbitrariamente.

Así pues, cuando se clasifica una información en términos del Capítulo V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, relativo a la Información Pública Reservada, deben considerarse los elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico, esto es, se requiere de una ponderación de los valores en conflicto para poder determinar de manera cierta que la publicación de los mismo pone en riesgo la protección de las personas, y que por ende, procede una reserva temporal de dicha información.

En consecuencia, debe hacerse una ponderación entre el secreto fiscal establecido en el Código Fiscal del Estado y el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, de la confrontación de ambos debe prevalecer en mayor medida posible el derecho humano que protegido por nuestra Carta Magna, es por ello que en cuanto menor es el grado de salvaguarda del secreto fiscal, mayor es la importancia de la satisfacción del derecho humano al acceso a la información.

Descrito lo anterior, debe precisarse que si bien por un lado, la información que le sea entregada a los recurrentes relativa a las retenciones que se realizan a los servidores públicos que sean estrictamente de carácter personal, no constituyen de ninguna manera información inherente a la función pública que desempeña, y por lo tanto, no tienen relación con la transparencia  en la gestión pública, ni mucho menos con la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados, por otro lado, las retenciones que tienen naturaleza pública, son aquellas que con el carácter general se hacen a los servidores públicos de manera obligatoria y que están relacionadas directamente con su remuneración, las cuales se plasman en las retenciones que el Estado se encuentra obligado a realizar a los Servidores Públicos por las percepciones, remuneraciones o prerrogativas económicas que tienen asignadas con motivo de su nombramiento. Por lo tanto, con la publicación de la información solicitada, no se revela el patrimonio total de los servidores públicos, sino únicamente el referido a su actividad como servidor público, por lo que de ninguna manera revela datos personales y por el contrario atiende a los principios de máxima publicidad, demostrándose el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la no evasión fiscal, obligaciones y cumplimientos en los que está interesada la sociedad.

De todo lo anterior se obtiene que contrario a lo ostentado por el Sujeto Obligado, el entregar la información solicitada por la ahora parte recurrente en su solicitud de acceso a la información, no constituye una violación al denominado secreto fiscal, sino por el contrario contribuye al ejercicio del derecho al acceso a la información.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor