Número de expediente

RR/134/2014

Fecha de resolución

12 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Fiscalía General del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“1. Solicito la lista de 300 activistas sociales, periodistas, empresarios y políticos, etc, que en las elecciones de 2012 para Gobernador del Estado de Baja California, se dio a conocer su existencia en el portal de noticias Sinembargo (22 de Junio de 2012), y que según ahí consta (http://www.sinembargo.mx/22-06-2012/271603), se realizó el citado espionaje con recursos públicos, mediante equipo sofisticado coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y que en comparecencia en el congreso, el mismo Secretario General de Gobierno, Cuauhtémoc Cardona Benavides, aceptó la existencia de dicho espionaje.
2. También solicito copias de las facturas a nombre de “Safeguard Products of México" número 1914, de fecha 30 de julio de 2008 y la número 2012, de fecha 10 de diciembre de 2008.
3. Solicito copias de todas las facturas a nombre de “Safeguard Products of México" de 2008 a 2014.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo I    La negativa de accesso a la información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis anteriores, se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.
Por su parte es necesario precisar, que la inexistencia de la información  se encuentra estrechamente ligada con la obligación del Sujeto Obligado de generar, administrar o poseer la información materia de la solicitud, circunstancia que no se acreditó en el presente procedimiento, puesto que no se encuentra dentro de sus atribuciones contar con dicha información. Lo anterior cobra sustento con el siguiente criterio 07/10 emitido por el Órgano Garante a nivel federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI):

“No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia.
Por lo tanto este Instituto no considera procedente que el Sujeto Obligado realice una declaración formal de inexistencia, cuando de sus facultades no se desprende obligación alguna en poseer la información peticionada.

Por otra parte, aun cuando dicha información existiese, por tratarse de la configuración de un delito o de una investigación judicial, no sería materia sobre la cual este Órgano Garante pueda pronunciarse al respecto.  


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor