Número de expediente

RR/130/2014

Fecha de resolución

19 de Mayo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

“De la Dirección de Catastro y Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada.
Copia de todo lo que obra en el expediente de los peritos registrados en el listado de Catastro:
Perito #19 Jose Felipe Vazquez Gallegos
Perito #55 Miguel Vidal Jaime
Perito #73 Raul Caudillo Martinez
Perito #75 Jose Ricardo Alonso Madrid Gonzalez
Perito #87 Edith Adriana Mendez Martinez
Perito #89 Juana Lourdes Oliva Valdez.” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Este Órgano Garante, revisó todos los enlaces proporcionado por el Sujeto Obligado, corroborando que una vez descargados todos los archivos comprimidos, fue posible acceder a la información puesta a disposición del solicitante; a pesar de que el Sujeto Obligado, le informó a éste que debía descargar los archivos y descomprimir los mismos, la parte recurrente no siguió las indicaciones del Sujeto Obligado y por tanto manifestó que los archivos se encontraban dañados, circunstancia que en la especie no aconteció. No obstante lo anterior, se recomienda al Sujeto Obligado, que en el caso que se dé respuesta a una solicitud de acceso a la información utilizando el programa WINRAR, le indique al solicitante que puede auxiliarse con el manual de usuario de dicho programa, el cual se encuentra en el siguiente enlace http://www.sisaipbc.org.mx/files/docs/Manualwinrar.pdf
Ahora bien, de los documentos proporcionado por el Sujeto Obligado, se desprende que entregó al peticionario, únicamente los expedientes de los peritos:
• José Felipe Vázquez Carrillo
• Raúl Caudillo Martínez
• Edith Adriana Mendez Martinez
Ya que aunque manifestó que puso a disposición del solicitante la información de la perito Juana Lourdes Oliva Valdez, no adjuntó a su respuesta dicha información.
Aún cuando la parte recurrente fue omisa en manifestarse en relación con la nueva respuesta emitida por parte del Sujeto Obligado, ya que no lo hizo durante las etapas procesales que comprenden el recurso de revisión, este Órgano Garante no cuenta con los elementos suficientes para determinar que la violación al derecho de acceso a la información fue reparada, al no tener a la vista la información que le fue entregada con motivo del presente recurso de revisión.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor