Número de expediente

RR/128/2014

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“SOLICITO COPIA SIMPLE DE EL EXAHUSTIVO ANALISIS DE LA COORDINACION ESTATAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO QUE REALIZO PARA INCORPORAR AL PLANTEL PRIM. IGNACIO ZARAGOZA CLAVE 02DPR0465A DE LA ZONA ESCOLAR 29 DE TIJUANA, LA COORDINACION ESTATAL DEL PROGRAMA, SOLICITUD QUE SE DESPRENDE DEL OFICIO 2231/2014 DE FECHA 2 DE JULIO 2014, DE LA DIRECCION DE PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO.
COPIA DE LA SOLICITUD DE LA ESCUELA IGNACIO ZARAGOZA PARA INCORPORARSE A PROGRAMA ETC.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Al momento de presentar su escrito de recurso de revisión, el solicitante se manifestó inconforme con la información proporcionada por el Sujeto Obligado, por su parte el Sujeto Obligado manifestó que la información puesta a disposición de la parte recurrente es con la totalidad de la información con la que cuenta.

En razón de las manifestaciones de ambas partes durante la substanciación del presente procedimiento, este Órgano Garante, considera oportuno hacer referencia a las Reglas de Operación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo, creado mediante acuerdo número 704 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre de 2013, que establece los parámetros que rigen el funcionamiento de dichas escuelas y que tienen estrecha relación con la litis en el recurso de revisión que se analiza:

“1. Cobertura.  El programa es de cobertura nacional, podrán participar aquéllas escuelas de las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal cuya AEL, que manifieste su voluntad de participar en el Programa a través de la firma del convenio.

3.3.1. Requisitos
Para participar en el programa, las AEL cumplirán con los siguientes requisitos:
• Enviar, a más tardar el último día del mes de febrero, una Carta Compromiso Única (Anexo 1) donde expresen su voluntad de participar en el Programa Escuelas de Tiempo Completo de la Subsecretaría de Educación Básica, dirigida por el titular de educación en la Entidad Federativa, al titular de la SEP, con atención al titular de la SEB.

•Formalizar el Convenio Marco de Coordinación para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la AFSEDF los lineamientos internos de coordinación, mismos que se publicarán en el DOF una vez formalizados.

•Abrir una cuenta bancaria específica y exclusiva para la transferencia de recursos del programa, con fundamento en el Artículo 69 de la LGCG. Comunicar formalmente a la DGDGIE sus datos.

•Constituir el CTEB y su correspondiente Subcomité Técnico de ETC, de acuerdo a las disposiciones que emita la SEB, y enviar a la SEB copia del acta donde conste su constitución e integración.

•Presentar a la DGDGIE la propuesta local para la implementación y desarrollo del Programa. Ésta se vinculará con la estrategia local para el desarrollo de la educación básica. Fecha límite 30 de abril del 2014.”

De la normatividad antes invocada, es preciso concluir que a pesar que el Sujeto Obligado informó al solicitante que con la información que le proporcionó al momento de dar respuesta a su solicitud  satisfacía su derecho de acceso a la información, de las reglas de operación que rigen a las escuelas de tiempo completo, es procedente aducir que la documentación proporcionada por el Sujeto Obligado es incompleta, puesto que dentro de los requisitos para la incorporación de las Escuelas de Tiempo Completo, se encuentra entre otros, una carta compromiso, la firma de un convenio de coordinación para la operación e implementación de programas federales, así como la propuesta local para la implementación para el desarrollo del Programa, es decir, una serie documentos adicionales que genera el Sujeto Obligado, quien es la autoridad educativa local a la que se refieren las Reglas de Operación multireferidas.

Por otra parte, en relación con la copia de la solicitud de la escuela Ignacio Zaragoza para Incorporarse al programa, el Sujeto Obligado manifestó que no se hizo una solicitud formalmente, además no obra en el expediente prueba en contrario de donde pueda deducirse que se realizó una solicitud vía oficio, por lo que este Órgano Garante no cuenta con elementos para determinar  respecto de la existencia de dicho documento, lo cual se robustece con el criterio 031-2010 emitido por el IFAI, en el cual se asienta que no está facultado para pronunciarse sobre la veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las solicitudes de información que les presentan los particulares.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor