Número de expediente

RR/127/2014

Fecha de resolución

24 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“SOLICITO COPIA DEL FORMATO DE LA CARTA COMPROMISO FIRMADO Y SELLADO POR LOS ACTORES INVOLUCRADOS QUE PRESENTO LA DIRECCION DE LA ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA ZONA ECOLAR 29 PARA LA INCORPORACION AL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO PARA EL CICLO 2014-2015.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

 

 

 

De las disposiciones normativas en el Capítulo V de la Ley de Educación del Estado de Baja California, así como a lo dispuesto por el artículo 69 de la misma, se deduce claramente que es responsabilidad de las autoridades de cada escuela de educación pública, el vincular a ésta de manera activa y constante, con la comunidad; en razón de ello, la misma normatividad constituye las figuras de las asociaciones de padres de familia así como los consejos escolares de participación ciudadana, las cuales tienen como objeto básico el fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

En este contexto, resulta preciso referirse a lo estipulado en el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California y el  Reglamento de los Consejos de Participación Social en la Educación del Estado de Baja California, los cuales establecen que si bien dichas asociaciones y consejos son figuras de orientación, colaboración y apoyo de las autoridades escolares y educativas en los centros escolares, por medio de las cuales se pretende promover la participación de la comunidad en acciones no solamente para mejorar la calidad de la educación sino para mejorar el aprovechamiento escolar de los alumnos inscritos a los planteles educativos, las mismas realizan dichas actividades sin recibir recursos del erario público y con funciones meramente honoríficas.

La Ley de Transparencia garantiza la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados y en su Capítulo VI se señala que los sujetos obligados no podrán difundir los datos personales contenidos en sus sistemas de datos, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, por parte de los individuos a que haga referencia la información confidencial, situación la cual no aconteció en el caso particular.

El Sujeto Obligado procedió a testar el nombre del Presidente de la asociación o comité en cuestión, cuyas funciones son estrictamente honoríficas y quien además no recibe, administra o aplica recursos públicos en ejercicio de las mismas, no encuadrando dentro de los descrito en los artículos 6 y 7 de la Ley.

Para robustecer todo lo anterior, el Pleno de este Órgano Garante asistido por el Secretario Ejecutivo en funciones, ingresó al portal del Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación encontrando que dicho portal cuenta con dos tipos de información: la desplegada en el menú de la página de inicio, con carácter público y accesible para que cualquier persona ingrese y conozca más a detalle el tema de participación social, y la segunda, con carácter de confidencial, aquella que por sus características se clasifica como de acceso restringido, la cual únicamente está disponible para los usuarios a quienes se les ha generado una cuenta y una contraseña específicas, mismas que deberán consignar para ingresar a esta información; deduciéndose con lo anterior que los datos personales que sean proporcionados por los consejos, se encuentran protegidos y son tratados por el sistema de dicho Registro como datos personales.

 

 

 


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor