Número de expediente

RR/126/2014

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“…La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California publicada el 25 de junio de 2008 y con última reforma el 25 de octubre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, establece la conformación del Sistema Estatal en el Capítulo V, en los artículos del 31 al 34. Específicamente en el artículo 33, de sus atribuciones, en la fracción VI. Establece que, “Una vez implementado el programa estatal, los titulares de las dependencias que lo integran se reunirán cada tres meses con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del programa, y determinar conforme al resultado de la evaluación, las propuestas necesarias para el diseño e instrumentación eficientes de las políticas en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia”… Por lo que solicitamos la siguiente información: 1. Minuta y/o Acuerdos y/o documento que establezca los temas y compromisos surgidos de la 7ma. Reunión del Sistema Estatal con fecha de 28 de agosto de 2014; y 2. Lista de asistencia”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

La parte recurrente alegó que no se le fue proporcionado el punto 1 de su solicitud, es decir la minuta o acuerdo de la séptima reunión del Sistema Estatal con fecha 28 de agosto de 2014 y en relación con el punto 2 informa que le fue entregada la información de manera incompleta.

En relación a lo anterior, al verificar en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al procedimiento en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Sujeto Obligado, advertimos que efectivamente, tal y como lo manifestó la parte recurrente el Sujeto Obligado entregó únicamente la lista de asistencia de la séptima sesión ordinaria del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación del a Violencia contra las Mujeres, sin embargo entregó el listado del 11 al 20, siendo éste incompleto, por lo tanto el agravio invocado por la parte recurrente es claramente fundado.

Sin embargo, en la contestación al recurso de revisión, el Sujeto Obligado envió información complementaria a la respuesta otorgada a la solicitud de acceso a la información.

Por lo tanto, se concluye que al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, el sujeto obligado dio respuesta de manera incompleta a la misma, sin embargo, al momento de dar contestación al presente procedimiento, hizo entrega de información complementaria a la misma, satisfaciendo así de manera completa la solicitud del recurrente.

En virtud de lo anterior, es incuestionable que el Derecho de Acceso a la Información de la hoy parte recurrente fue transgredido. No obstante, el sujeto obligado acreditó durante la substanciación del presente recurso de revisión haber dado respuesta a la omisión de la respuesta a la solicitud remediando así la violación al Derecho de Acceso a la Información del entonces solicitante, por lo que este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúnen los requisitos necesarios para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que el Sujeto Obligado entregó a la parte recurrente la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada con el número de folio UCT-141716.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor