Número de expediente

RR/122/2014

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

“VERSIÓN PÚBLICA DONDE SE OBSERVE MONTO TOTAL DE ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL POR CADA UNO DE LOS ASENTAMIENTOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS DE MEXICALI, ESTO CON CORTE AL CIERRE EJERCICIO 2013.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

El Sujeto Obligado modificó la respuesta inicial dada a la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento, informándole además que  las demarcaciones administrativas en las que se divide el Municipio de Mexicali, son 15 y adjuntándole la tabla donde se aprecia el valor total del adeudo de cada delegación al cierre del ejercicio fiscal 2013.

Sin embargo, al momento de dar vista con la nueva información proporcionada por el Sujeto Obligado, la parte recurrente manifestó su inconformidad con la información adicional proporcionada por éste, por lo que este Órgano Garante en aras de allegarse de mayores elementos para determinar si resulta procedente la entrega de información adicional por parte del Sujeto Obligado, considera relevante hacer referencia al Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California publicado en el Periódico Oficial Numero 3 de fecha 17 de enero de 1997, el cual en su artículo 35 señala entre otras cosas las claves catastrales de cada bien inmueble, se identifica un número de dos dígitos el cual se refiere al sector o colonia donde se ubica dicho predio.

Por su parte la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial Número 36, Sección I de fecha 02 de septiembre de 1994, señala en su numeral 27 lo siguiente:

“ARTICULO 27.- Para fijar el valor catastral de cada bien inmueble, se aplicarán las tablas de valores unitarios, aprobadas conforme al presente ordenamiento, con sus  factores de incremento o demérito que corresponda, según sea el caso.”

En esa misma tesitura la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, establece:
ARTÍCULO 75-BIS-A.- Se establece el Impuesto Predial
Artículo. IV.-La base del Impuesto es la siguiente:
1.-Tratándose de predios urbanos o rústicos:
a) El valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado.

Por lo tanto resulta procedente hacer referencia  a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Municipio de Mexicali, Baja California, publicada en el Periódico Oficial de fecha 28 veintiocho de diciembre de 2012, en la cual se enlistan las colonias y la clave asignada a  las mismas, como por ejemplo:
CLAVE             NOMBRE
SP                   SAN PEDRO RESIDENCIAL
JV                   JARDINES DEL VALLE
NV                   NUEVA 1/2

De lo antes expuesto, es viable concluir que el Sujeto Obligado cuenta  con los elementos para determinar las colonias o fraccionamientos con mayor rezago en el pago del impuesto predial, ya que con las claves de identificación antes invocadas, es posible la identificación de la colonia a la que pertenece cada predio sujeto al pago de dicho impuesto.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor