Número de expediente

RR/121/2014

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

Curriculum Vitae del Procurador de Derechos Humanos en B.C. Lic. Arnulfo de León Lavenant
Curriculum Vitae del Sub Procurador de Derechos Humanos en el Municipio de Ensenada, B.C. Heriberto López López”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Una vez analizada la solicitud original de acceso a la información, en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado y las manifestaciones de la Parte Recurrente en su interposición al recurso de revisión, se advierte que la parte recurrente pretende ampliar el contenido de su solicitud de acceso a la información pública original en el presente recurso. En ese sentido y en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como Órgano Resolutor en materia de transparencia y acceso a la información pública a nivel federal, emite criterios orientadores en la materia, resulta imperante hacer referencia al Criterio 27/10, criterio que este Instituto hace propio, el cual establece en su rubro lo siguiente ES IMPROCEDENTE AMPLIAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA O DATOS PERSONALES, A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Por lo tanto, es evidente que tal y como lo refirió la parte recurrente en su interposición al presente recurso de revisión  “…ambos curriculums que solicité no tienen una información detallada de las actividades/experiencia profesional de los funcionarios … solicito se me entregue la información solicitada utilizando el archivo adjunto, sin fotografía, y que cada tema sea abordado con alto nivel de detalle…” no forma parte de la solicitud original de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, y por lo tanto este Órgano Garante debe desechar dicho agravio vertido por aquél, al resultar inoperante.

Ahora bien, en relación con la manifestación hecha por la parte recurrente “es difícil de corroborar que sea correcta dicha información”, es menester resonar que de conformidad con el artículo 51 inmerso en el Capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, este Instituto no se encuentra facultado para pronunciarse respecto de la veracidad de las respuestas emitidas por parte los Sujetos Obligados. Lo anterior se robustece al invocar el Criterio 31/10 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el cual establece que EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS NO CUENTA CON FACULTADES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS.

Derivado de que la información materia de la solicitud de acceso a la información corresponde a aquella que los Sujetos Obligados deben publicar oficiosamente a disposición de todos, conforme a la fracción III del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, conviene citar la Guía Referencial de Criterios para la Interpretación y Evaluación de la Información Pública de la cual señala que en la información relativa a dicha fracción, se deberá incluir un documento que contenga la información en versión pública del currículum vitae del servidor público que indique la trayectoria académica, profesional, laboral, así como todos aquellos datos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo público, en su caso, especificar que se encuentra vacante.

Este Órgano Garante asistido por la Secretaria Ejecutiva, ingresó a los enlaces otorgados por el Sujeto Obligado en su respuesta a la solicitud, observando que dichos curriculums cumplen con dicha Guía Referencial, por lo tanto, se adquiere el grado de convicción suficiente para determinar que el Sujeto Obligado procedió a hacer la entrega correcta de los curriculums vitae de los servidores públicos en cuestión, materia de la solicitud original realizada por la ahora Parte Recurrente, actuando de conformidad con el artículo 63 de la Ley en materia de Transparencia.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor