Número de expediente

RR/120/2014

Fecha de resolución

12 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

 

 

 

“Por lo anterior atentamente solicitamos en base al artículo  8o. Constitucional, se nos notifique e informe respecto de los daños causados específicamente en la Av. Paseo de Valle Verde, en el periodo a partir de enero del 2004 y hasta agosto del 2014, lapso de los últimos diez años:
 
1).   La relación de eventos de este tipo, con fechas y áreas afectadas.
2).   Estudio de ingeniería reciente así como el diagnóstico técnico de estos colapsos.
3).   Listado y resumen de los costos ocasionados por la reparación de éstos percances.
4).   Estimado de pérdida de agua en metros cúbicos, así como el costo de los mismos.
5)   Determinación de daños colaterales (árboles y plantas de los camellones, así como banquetas y      cimentaciones de las casas aledañas a los percances.   
6)   Plan y programa de trabajos a realizar a partir de los resultados de los cinco incisos anteriores.”

 

 

 


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

1. Se sobreseyó el primer punto de la solicitud por haberse manifestado satisfecho con la respuesta la parte recurrente.
2. Ahora bien, en relación con este punto al momento de dar contestación al recurso de revisión, el Sujeto Obligado manifestó lo siguiente:

 “En cuanto al requerimiento efectuado del estudio de ingeniería el mismo se encuentra en proceso de elaboración. Se anexa el diagnostico técnico.”

Por lo tanto es evidente que en relación con este punto,  el Sujeto Obligado informó haberle informado al solicitante respecto del diagnostico técnico e inclusive modificó su repuesta inicial, adjuntando un nuevo documento a la contestación al procedimiento que se estudia, por lo que dado que de las documentales antes expuestas, no se desprende que la información proporcionada por el Sujeto Obligado, se trata de un diagnóstico técnico en sí, además de que del formato antes expuesto, emitido por la Comisión Nacional del Agua, Órgano Federal en la materia, no se encuentran coincidencias con el documento expedido por el Sujeto Obligado, resulta procedente ordenar que el Sujeto Obligado elabore un diagnostico técnico formal, o bien funde y motive las razones por las cuales el documento que entregó al solicitante se trata de la información solicitada y que pueda ser tomado en cuenta como “diagnóstico técnico”.

En relación con el referido estudio técnico, la parte recurrente se encuentra inconforme con lo respondido por parte del Sujeto Obligado, ya que éste estima que el Sujeto Obligado “da contestación parcial al referirse al problema en lo general sin llegar a particularizar en el tramo que se señala”.
Por lo tanto en relación con este punto, el Sujeto Obligado deberá entregar al solicitante el estudio de ingeniería que se encuentra en proceso de elaboración, así como un diagnóstico técnico formal, o bien funde y motive  las razones por las cuales el documento proporcionado se trata de un “diagnóstico técnico”.

3. En razón de lo manifestado por el Sujeto Obligado, informa que no cuantifica los daños a que se refiere el solicitante en los términos planteados en su solicitud, sin embargo informa que cuantifica de manera mensual y general los costos de operación, por lo que deberá informar al solicitante respecto de dichos costos, puesto que este Instituto no se puede pronunciar respecto de la veracidad de la información emitida por el propio Sujeto Obligado, lo cual tiene fundamento en relación con el criterio 031-2010 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), al cual se hizo referencia en el estudio del punto que antecede y se tiene por reproducido como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones innecesarias.

Del criterio antes referido y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para determinar que el Sujeto Obligado cuantifica la información tal y como lo solicita la parte recurrente, se instruye al Sujeto a que entregue al solicitante la información solicitada, aun cuando ésta se encuentre detallada de manera mensual y forma general para satisfacer el derecho de acceso a la información de la parte recurrente.
4. Por lo que el término utilizado por la parte recurrente se refiere a un valor aproximado y puesto que es el propio Sujeto Obligado quien informa que la pérdida se cuantifica de manera global, se instruye al Sujeto Obligado a que informe la cantidad estimada en metros cúbicos o su equivalente de pérdida de agua, en relación con la avenida paseo de valle verde, ya sea su colonia aledaña o de la forma en que pueda cuantificarse en el periodo comprendido del primero de enero de 2004 al 31 treinta y uno de agosto de 2014 dos mi catorce.
5. Se encontraron diversas notas periodísticas respecto de daños a la línea 3 de Paseo Villa Verde, en razón de lo anterior, es evidente que aún cuando el Sujeto Obligado afirme que no se tienen cuantificados los daños de manera detallada, si se cuenta con información al respecto, por lo que se instruye al Sujeto Obligado para que entregue al solicitante la información que se encuentre en sus archivos en relación con las afectaciones, de cualquier tipo en relación con la línea 3 en el Boulevard Paseo del Valle Verde en la ciudad de Ensenada.
6. De los programas operativos anuales publicados por el Sujeto Obligado en su portal de Obligaciones de Transparencia, y en razón de lo manifestado por parte del Sujeto Obligado tanto al momento de dar respuesta y contestación al Sujeto Obligado al presente procedimiento, a juicio de este Órgano Garante, la respuesta emitida por éste corresponde con lo solicitado por la parte recurrente, puesto que no existe algún programa específico que encuadre dentro de los solicitado por parte del recurrente, aunado a lo anterior al momento de dar contestación al presente recurso, el Sujeto Obligado hizo la aclaración de no contar con un programa de reparaciones como tal, sino un listado de obras realizadas en razón de los daños a la línea 3 de la avenida Paseo de Valle Verde.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor