Número de expediente

RR/117/2014

Fecha de resolución

17 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito en formato digital a través de este medio electrónico en versión pública, la siguiente información del padrón de contribuyentes.
1.- El documento de registro donde se observe fehaciente-mente la actividad comercial con que se tiene identificado a cada centro de verificación vehicular de emisiones contaminantes, asentados en territorio de Baja California a la fecha de la presente solicitud”.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

 

 

 

De acuerdo a lo estipulado por los artículos 2, 4-1, 157 y 158 de la Ley de Hacienda del Estado y por los numerales 89 y 91 del Código Fiscal del Estado de Baja California, se advierte una doble obligación, primeramente por parte de dichas sociedades mercantiles de inscribirse ante el Registro Estatal de Contribuyentes y en segundo término por parte del Sujeto Obligado de entregar los comprobantes de empadronamiento.

El mismo Código Fiscal establece que el secreto fiscal previsto en su artículo 108 del Código Fiscal del Estado exige la reserva absoluta de la información tributaria de los contribuyentes (declaraciones y datos que hubieren suministrado o los aportados por terceros con ellos relacionados, así como los que se obtengan en el ejercicio de las facultades de comprobación), a cargo del personal de las autoridades fiscales que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales.

El Sujeto Obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información “con fundamento en el artículo 24, fracción X de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del estado de B.C y el 108 del Código Fiscal del Estado”, limitando la entrega de la información bajo esta normatividad. En este sentido, conviene citar no solamente lo establecido dicho artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, sino también lo indicado en los numerales 25 y 27, de los cuales se advierte que la información en poder de cualquier sujeto obligado no se reserva oficiosamente, sino que se encuentra supeditada a la existencia de un acuerdo de reserva, en el caso particular al Acuerdo de Reserva AR-SPF-02/06 se advierte que el sujeto obligado clasificó la información relativa a procedimientos fiscales, declaraciones, datos suministrados por los contribuyentes o causantes, y por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, en poder del personal oficial que intervenga en los citados tramites.

Del nexo inductivo que puede hacerse entre el Artículo 108 del Código Fiscal del Estado y el Artículo 134 Constitucional el cual advierte el correcto ejercicio del gasto público, se observa que el secreto fiscal no puede ser considerado como absoluto en esta situación particular, pues si la autoridad hacendaria no cumpliera con su obligación de dar el máximo acceso a la información, se encontraría obstruyendo uno de los derechos fundamentales de las personas, esto es, el derecho de acceso a la información, el cual garantiza el interés público, traducido en el interés de la colectividad, como la base justificativa para abrir datos de otros contribuyentes, normas y acciones de la autoridad hacendaria y cualquier información que pueda  dignificar o contribuir al bienestar de la población.

 

 

 


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor