Número de expediente

RR/116/2014

Fecha de resolución

17 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito en formato digital a través de este medio electrónico en versión pública, la siguiente información del padrón de contribuyentes: Del ejercicio fiscal 2013 y hasta el 30 de junio de 2014. 1. El monto total  por cada pago recibido en SPF, por concepto “DEL ENTERO DEL PAGO DEL IMPUESTO ESTATAL DEL 1.8% SOBRE LAS REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES” de cada centro de verificación de emisiones vehiculares instalados en Baja California. 2.- Y con relación al punto número, 1 (uno) anteriormente expuesto, el recibo de cobro emitido y cobrado…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

La actividad a que se refiere la solicitud de acceso a la información pública que hoy nos ocupa, es una obligación que se le impone a la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado y que ejerce a través de Recaudación de Rentas del Estado, por lo tanto es claro que el Sujeto Obligado genera y posee la información requerida.


Los centros de verificación de emisiones vehiculares se encuentran constituidos como sociedades anónimas, esto es, personas morales con personalidad jurídica distinta de la de los socios que las componen, a los cuales le fue otorgada una concesión por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Protección al Ambiente de Baja California, para la prestación de dicho servicio público.

Del contenido de los títulos de concesión otorgados a los llamados Verificentros se puede determinar en virtud de que los centros de verificación de emisiones vehiculares se encuentran constituidos como sociedades anónimas, esto es, personas morales con personalidad jurídica propia, a los cuales le fue otorgada una concesión por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Protección al Ambiente de Baja California para la prestación de dicho servicio público, son susceptibles de reducir la esfera privada de éstas en lo que se refiere a la actividad de la que son concesionarios; lo anterior pues el Estado tiene la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía en lo que respecta al funcionamiento como operadores de un servicio público.

Sin embargo, a pesar de que es cierto que los centros de verificación vehicular prestan servicios como concesionarios del Estado, también lo es que en su ámbito de funcionamiento interno, como lo son las relaciones obrero- patronales, se trata de personas morales cuyo manejo en este tipo de relaciones se encuentra dentro del campo de las empresas privadas. Por lo tanto, aún cuando la información requerida se refiere al pago de impuestos al que están obligadas las personas morales domiciliadas en el Estado, los pagos del impuesto que se quiere conocer, no se refieren a la concesión otorgada por el Estado, sino a información que se encuentra en posesión del Sujeto Obligado que deriva de las relaciones laborales entre dichas personas morales y sus trabajadores, por lo que la misma no puede ser considerada de acceso público.

Empero, toda vez que la parte recurrente al momento de presentar su recurso de revisión hizo alusión lo resuelto por este Órgano Garante dentro del recurso de revisión identificado como RR/103/2012, por considerar que éste podría ser aplicable al caso por analogía, no nos encontramos ante el mismo supuesto dado que en el expediente que el recurrente refiere, se trata del pago del impuesto del 1.8% de retenciones a los trabajadores que laboran en una dependencia del gobierno estatal, en cuyo caso se ordenó la entrega de información por tratarse del mismo Estado quien retiene y recauda dicho impuesto. Caso contrario al presente procedimiento, donde los centros de verificación vehicular concesionados, deben enterar al Estado la recaudación de dicho impuesto, lo anterior dentro del marco de obligaciones fiscales a que están sujetos por tratarse de personas morales ejerciendo funciones como un particular, en el caso concreto al referirse a las relaciones obrero-patronales y no como una dependencia gubernamental.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor