Número de expediente

RR/115/2014

Fecha de resolución

24 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Secretaría de Hacienda

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito en formato digital a través de este medio electrónico en versión pública, la siguiente información del padrón de contribuyentes:
De cada ejercicio fiscal, desde el año 2010 al año 2013.
1.-La denominación y/o razón social de cada Personal Moral y el monto total anual pagado, por concepto "DEL ENTERO DEL PAGO DEL IMPUESTO ESTATAL DEL 1.8 % SOBRE LAS REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES".
2.- La denominación y/o razón social de cada Personal Moral que estaba vigente en padrón, hasta el cierre del año 2013, y que haya causado baja del padrón, al 30 de junio de 2014.
3.- La denominación y/o razón social de cada Personal Moral y el número total de trabajadores, sobre los cuales SPF cobra el impuesto estatal del 1.8 sobre las remuneraciones. NOTA: Sobre este punto, al 30 de junio de 2014
Considérese al respecto cosa juzgada al respecto, esto en expediente público RR1032012, emitido por el ITAIPBC.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se confirma la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

del mismo, en el cual, en su considerando VI establece “… que el artículo 108 del Código Fiscal del Estado de Baja California prevé que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los causantes o por terceros con ellos relacionados...”. De conformidad con lo anterior, el acuerdo referido clasifica como reservada la siguiente información: los procedimientos fiscales, las declaraciones, datos suministrados por los contribuyentes o causantes, y por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, en poder del personal oficial que se intervenga en los citados trámites.

Para verificar si en el caso que nos ocupa es procedente la reserva de la información, es importante hacer notar que la información requerida atiende a cada persona moral vigente en el padrón de contribuyentes desde el año 2010 al año 2013, esto es, a personas jurídicas con personalidades distintas de la de los socios que las componen, las cuales cuentan con relaciones obrero-patronales, por lo tanto, el objeto de la solicitud versa sobre personas morales cuyo manejo en este tipo de relaciones se encuentra dentro del campo de las empresas privadas.

Así pues, aún cuando la información requerida se refiere al pago de impuestos al que están obligadas las personas morales domiciliadas en el Estado, la información a la que el solicitante pretende acceder se refiere a información que si bien se encuentra en posesión del Sujeto Obligado, deriva de las relaciones laborales entre dichas personas morales y sus trabajadores, por lo tanto, el Sujeto Obligado la posee por el hecho de haber sido obtenida en el ejercicio de su atribución como autoridad fiscal, por lo que, atendiendo a los artículos 108 del Código Fiscal del Estado de Baja California y 69 del Código Fiscal de la Federación, debe guardar absoluto secreto fiscal, y la misma no puede ser considerada de acceso público.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor