Número de expediente

RR/113/2014

Fecha de resolución

24 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito la información sobre cuántos viajes fuera del Estado ha realizado el Presidente Municipal desde que asumió su gestión en diciembre de 2013.


La información la requiero desglosada por fecha del viaje. Fecha de salida y fecha de regreso.
El destino del viaje.
Lista detallada de la comitiva que acompañó al alcalde en cada uno de los diferentes viajes.
El gasto por concepto de traslado por cada uno de los viajes realizados y por cada uno de los integrantes de la comptiva.
El gasto por concepto de viáticos para cada uno de las personas que realizó el viaje.
El gasto por concepto de hospejada por cada una de las personas que realizó el viaje.
El objetivo de cada uno de los viajes realizados.” (sic)


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Mediante su contestación, el Sujeto Obligado adjuntó la información relativa a lo requerido mediante la solicitud materia del presente procedimiento, remitiendo dicha información al correo electrónico designado por el recurrente para ser notificado.

Ahora bien, aún y cuando la Parte Recurrente fue debidamente notificada para que manifestara su conformidad respecto de la información entregada por el Sujeto Obligado durante la substanciación del presente recurso de revisión, se le citó a audiencia e incluso se le dio oportunidad para alegar lo que a su derecho conviniere, ésta fue omisa en pronunciarse en dichos momentos procesales; aunado a lo anterior, no existe prueba en contrario que desvirtúe que la información entregada por el Sujeto Obligado se entregó de manera completa; por lo tanto, de la vista que tuvo este Órgano Garante de la nueva información entregada, es posible determinar que el Sujeto Obligado entregó de manera completa la información requerida y por lo tanto evidente que se reúne el requisito de sobreseimiento establecido en la fracción II del artículo 87 en cita.

Si bien, este Órgano Garante advierte una variación en la nueva respuesta otorgada respecto del contenido de los datos referentes a los gastos mencionados en la respuesta original, el mismo no se encuentra facultado para pronunciarse respecto de la veracidad de las respuestas emitidas por parte los Sujetos Obligados; lo anterior se encuentra robustecido por el criterio orientador 31/10 emitido por el IFAI el cual lleva por rubro “El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos no cuenta con facultades para pronunciarse respecto de la veracidad de los documentos proporcionados por los sujetos obligados”.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que el Sujeto Obligado entregó a la parte recurrente la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada como Ensenada/UT/Folio 190/2014


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor