Número de expediente

RR/112/2014

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Mexicali

Solicitud de acceso a la información pública

“Versión pública por cada documento recibido desde enero a junio de 2014, sea por depósito, transferencia o cualquier otro instrumento financiero, donde se observe que entraron a las arcas del ayuntamiento lo impuestos que se ha cobrado respecto del Impuesto por Alumbrado Público.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Derivado de la ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el ejercicio fiscal 2014,  publicada en el periódico oficial del estado el 31 treinta y uno de enero de 2013 dos mil trece, así como de lo manifestado por el Sujeto Obligado, es evidente que existe un impuesto municipal denominado “Impuesto por Alumbrado Público”, por lo que la información peticionada existe y es información el que el Sujeto Obligado recurrido genera, administra y/o posee en ejercicio de sus funciones.

En el caso particular de la respuesta emitida a la solicitud se advierte que el Sujeto Obligado condiciona la entrega de información hasta en tanto la Comisión Federal de Electricidad le entregue la documentación correspondiente. Sin embargo es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, siguiente:

“Artículo 3.- La información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, se considera un bien de dominio público, por lo que cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos y con las excepciones que esta Ley señala. Su reglamento no podrá establecer más excepciones que las previstas en este ordenamiento.”

En ese contexto, de la revisión  al portal de obligaciones de transparencia del Sujeto Obligado en el vínculo http://www.mexicali.gob.mx/transparencia/pages/index.php  se encuentra que publica el convenio de recaudación y administración del impuesto por alumbrado público en el municipio de Mexicali.

En el referido convenio, se estipula lo siguiente:

“CUARTA.- “LA COMISION” presentará mensualmente a “EL MUNICIPIO”, dentro de los primero diez días naturales del  mes siguiente, un estado de cuenta que contenga la integración del saldo a cargo  o a favor de “EL MUNICIPIO”, una vez efectuada la deducción del importe recaudado por concepto del impuesto por alumbrado público al importe de la factura por alumbrado público del municipio de Mexicali.

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” acepta que después de haber recibido el estado de cuenta, a que se refiere la cláusula CUARTA DEL PRESENTE Convenio, dentro de los siguientes diez días naturales efectuará el pago de la diferencia que haya resultado a favor de LA COMISION y si dicha diferencia resulta da favor de “EL MUNICIPIO” también “LA COMISION” le devolverá dentro del mismo plazo, deduciendo de ésta los adeudos que pudiera tener pendientes de pago por otros servicios que  “LA COMISION” le proporcione.”

Por lo tanto, es evidente que la Comisión Federal de Electricidad debe entregar al XXI Ayuntamiento de Mexicali mensualmente estados de cuenta donde se estipule el monto de lo recaudado en razón del impuesto del alumbrado público, por lo que el Sujeto Obligado se encuentra en aptitud de entregar al solicitante la información materia del presente procedimiento puesto que se refiere a información de enero a junio de 2014 dos mil catorce y en términos del convenio referido, son 10 diez días del mes siguiente el plazo con el que cuenta la Comisión Federal de Electricidad para entregar cada estado de cuenta.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor