Número de expediente

RR/111/2014

Fecha de resolución

03 de Marzo de 2015

Sujeto Obligado

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

“1. Curriculum Vitae del Ing. Carlos Loyola Peterson.
2. Obras licitadas en el periodo de noviembre de 1989 a noviembre de 1995.
3. Obras que se han realizado de esas obras licitadas.
4. Estatus y costo de las obras que se licitaron en ese periodo.
5.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

En concatenación con las confesiones manifestadas por el sujeto obligado, resulta aplicable lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el cual encuentra soporte en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California señala la misma idea en su artículo 32 el mismo criterio respecto a la falta de obligación por parte de las dependencias y entidades de entregar información pública inexistente o que no obre en su poder cualquiera que sea la causa.

Si bien el Sujeto Obligado únicamente manifestó en su respuesta que ya no cuenta con la información solicitada “debido a que … la información que se solicita que es de hace 25 años”; en contraste con dicha declaración, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo acto de autoridad debe ser expresión de derecho, debiendo ser elaborado, emitido o ejecutado, ciñéndose al principio de legalidad, esto es, debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado.

Por lo tanto, aún cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California no establece que las respuestas que emiten los Sujetos Obligados deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, del texto Constitucional así como de las Tesis anteriores, se desprende la obligación inminente de éstos a emitirlas de una manera debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor