Número de expediente
RR/107/2014
Fecha de resolución
17 de Febrero de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Mexicali
Solicitud de acceso a la información pública
“Versión pública por cada recibo pagado por cada centro de verificación de emisiones vehiculares en Mexicali, derivado del impuesto donde se otorga la revalidación 2014 por la autorización anual para operar a cada centro”.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo III La clasificación de información como reservada o confidencial
Sentido de la Resolución
Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
En ese sentido resulta imperante hacer referencia al criterio 29/10 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual establece en su rubro lo siguiente “La clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir”
Luego entonces, este Órgano Garante determina que si bien es cierto que el impuesto a que se refiere el solicitante no se encuentra en la Ley de Ingresos del Municipio, el Sujeto Obligado clasificó como confidencial la información solicitada que se encuentra relacionada con dicho impuesto, y al no poder clasificar de confidencial una información inexistente, se deduce que los recibos pagados, derivados del impuesto por otorgamiento de autorización para establecer, equipar y operar los centros de verificación de emisiones vehiculares de Mexicali es información generada, administrada o en posesión del Ayuntamiento de Mexicali.
Así las cosas, el Pleno de este Órgano Garante asistido por el Secretario Ejecutivo en funciones, ingresa al portal de la Asociación de Verificentros de Baja California AC identificado como http://verificentrosbc.org/?page_id=10, advirtiéndose que dichos centros de verificación de emisiones vehiculares se encuentran constituidos como sociedades anónimas, esto es, personas morales con personalidad jurídica distinta de la de los socios que las componen, a los cuales les fue otorgada una concesión por parte del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Protección al Ambiente de Baja California, para la prestación de dicho servicio público.
En relación Ley de Hacienda del Estado, establece que las contribuciones que perciban los Organismos Descentralizados, Concesionarios, Empresas de Participación Estatal o Paraestatales, por la prestación de un servicio público, ya sea de los establecidos como Derechos o cualquier otra denominación hacendaria, se fijarán mediante cuotas o tarifas que en su caso corresponda. Ninguna contribución mencionada en el presente artículo podrá recaudarse si no está prevista por la Ley anual de ingresos correspondientes, o por una ley posterior que lo establezca. Asimismo, deberán incluir las Entidades mencionadas en el párrafo anterior, todos los servicios que generen una obligación de cobro, y de igual manera que los servicios que el Gobierno del Estado proporcione en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o concesionarios, al realizar una actividad de interés público, obligan a quien los reciba, al pago de los derechos correspondientes.
Como ya quedó anotado, los centros de verificación de emisiones vehiculares se encuentran constituidos como sociedades anónimas, esto es, personas morales con personalidad jurídica propia, a los cuales le fue otorgada una concesión por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Protección al Ambiente de Baja California para la prestación de dicho servicio público. Por lo tanto, en el caso concreto, la información que se requiere conocer atiende directamente al pago de impuestos para la operación de una actividad concesionada por el Estado; por lo que, contrario a lo ostentado por el Sujeto Obligado, el entregar la información solicitada por la ahora parte recurrente en su solicitud de acceso a la información, no constituye una violación a la información confidencial en posesión del Sujeto Obligado, sino por el contrario contribuye al ejercicio del derecho al acceso a la información, pues permite apreciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las concesionarias del Estado; por lo tanto, este Órgano Garante considera procedente revocar la respuesta del Sujeto Obligado, XXI Ayuntamiento de Mexicali, y por lo tanto, ordenar la entrega de la información requerida.
No obstante lo anterior, si la información requerida llegase a contener información confidencial -en términos del pronunciamiento de la Suprema Corte inserto anteriormente- el Sujeto Obligado, privilegiando el principio de máxima publicidad que debe de imperar en la aplicación e interpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, conforme lo dispone su numeral 1, deberá entregar una versión pública en términos de lo dispuesto en el artículo 5 fracción XX de la Ley referida, en el que define como versión pública, aquel documento en el que, para permitir su acceso, se testa o elimina información considerada por la ley como reservada o confidencial.
Sentido de votación del Pleno
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor
Roberto José Quijano Sosa
A favor