Número de expediente

RR/84/2014

Fecha de resolución

27 de Agosto de 2014

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“…En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre para el Estado de Baja California, en el artículo 47 se establece que les corresponde a los gobiernos municipales del Estado, de ahí que solicitamos la siguiente información en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple:
1. Grado de avance en la aplicación de referida ley en los años 2012, 2013 y 2014.
2. Presupuesto anual programado y ejercido en los años 2012, 2013 y 2014.
3. Indicadores utilizados para medir el logro de los objetivos de los programas, para el seguimiento de los avances y para la evaluación


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero y Sexto de la presente resolución, y con fundamento en los artículos 84 fracción I y 87 fracción II se SOBRESEE el presente recurso de revisión en los términos que se indican en el considerando Tercero de la presente resolución.

Empero, para garantizar el efectivo acceso a la información de la hoy parte recurrente, a pesar de que el Sujeto Obligado remedió la violación a su derecho al momento de emitir respuesta, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LA HOY PARTE RECURRENTE para que, en caso de encontrarse inconforme con la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, la impugne de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, dentro del plazo señalado en el artículo 79 de la Ley de Transparencia Estatal, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor