Número de expediente

RR/77/2014

Fecha de resolución

19 de Septiembre de 2014

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

“1. Si la PDH ha impartido capacitación interna con relación a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011; cuál ha sido el contenido y a quienes se les ha impartido;
2. Utilización de los contenidos de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en las Recomendaciones/resoluciones, a partir del 12 de junio de 2011: a) Número de Recomendaciones en general; b) Número de Recomendaciones en las que se ha invocado la Reforma y cómo, y 3) Si se invoca en las Recomendaciones/resoluciones el Artículo 1o. de la Constitución Federal específicamente, y cuáles elementos se retoman de los siguientes INDICADORES DE CONTENIDO: Tratados Internacionales; Interpretación Conforme; Control de Convencionalidad/Constitucionalidad; Principio Pro Persona; Obligaciones y Deberes de todas las autoridades; Principios; No Discriminación, y Artículo 102, apartado "B".
3. Capacitación Externa con respecto a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos: a) Cuántas capacitaciones se han dado; b) Cuántas sobre el Artículo 1o. Constitucional y la Reforma en general; c) Si el contenido de la capacitación es adecuado a la Reforma; d) Cuál es el perfil de los grupos y personas (autoridades, organizaciones, etc.; e) Carta Descriptiva de los talleres y contenido temático, y f) Si tienen convenios con universidades y otras instituciones para capacitar respecto a la Reforma, con cuáles, en qué consiste el Convenio y qué resultados han tenido?
4. Actividades de promoción y materiales: a) Qué actividades de promoción de la Reforma se han utilizado; b) Principales contenidos; c) Qué materiales se han realizado -contenido- y público al que va dirigido, y d) Dónde y cómo se han distribuido.
5. Acciones de Inconstitucionalidad: a) Si ha presentado la PDH acciones de inconstitucionalidad para la armonización de la legislación local; b) Si la PDH tiene la intención de presentar alguna acción de inconstitucionalidad”.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero y Sexto de la presente resolución, y con fundamento en los artículos 84 fracción I y 87 fracción II se SOBRESEE el presente recurso de revisión en los términos que se indican en el considerando Tercero de la presente resolución.
Empero, para garantizar el efectivo acceso a la información de la hoy parte recurrente, a pesar de que el Sujeto Obligado remedió la violación a su derecho al momento de emitir respuesta, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LA HOY PARTE RECURRENTE para que, en caso de encontrarse inconforme con la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, la impugne de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, dentro del plazo señalado en el artículo 79 de la Ley de Transparencia Estatal, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor