Número de expediente

RR/76/2014

Fecha de resolución

18 de Junio de 2014

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

“… se me facilite la información curricular que debió reunirse para satisfacer los requisitos contemplados en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en el nombramiento del actual titular del Órgano de Fiscalización Superior, hecho por el Congreso del Estado en marzo de 2012, expidiéndoseme copia certificada de los documentos que acreditan los siguientes requisitos:
-vi.- Para ser nombrado Auditor Superior de Fiscalización se requiere:
a).- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b).- Tener cuando menos 35 cumplidos al día de la designación;
c).- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores a su designación;
d).- Poseer Título profesional de contador público o Título afín;
e).-  Tener reconocido prestigio profesional y experiencia técnica de por lo menos cinco años en materia de administración pública, así como de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
f).- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de presión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquier que haya sido la pena; y
g).- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Organismos Públicos Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los dos años previos al día de la designación…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto anteriormente y en virtud de que la parte recurrente se desistió del presente Recurso de Revisión, con fundamento en el artículo 87 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente SOBRESEER el presente Recurso de Revisión


Sentido de votación del Pleno

Adrián Alcalá Méndez

A favor

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor