Número de expediente

RR/52/2014

Fecha de resolución

23 de Septiembre de 2014

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“Tal como se establece en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California en el artículo 39 menciona que corresponderá a la Secretaría de Educación y Bienestar Social ¨En su ámbito de acción, el implementar en la política educativa del Estado, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, el respeto pleno de los derechos humanos. Así como el desarrollo de programas educativos que promuevan la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, buscando la erradicación de la violencia docente¨.

Con relación a lo anterior, solicitamos la siguiente información en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple:

1. Las metas planteadas en el Programa Operativo Anual 2014.
2. El presupuesto programado.
3. Los indicadores de gestión.

Lo anterior con relación a las obligaciones mencionadas en el artículo 39 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California, citado anteriormente…”
“Tal como se establece en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California en el artículo 39 menciona que corresponderá a la Secretaría de Educación y Bienestar Social ¨En su ámbito de acción, el implementar en la política educativa del Estado, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, el respeto pleno de los derechos humanos. Así como el desarrollo de programas educativos que promuevan la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, buscando la erradicación de la violencia docente¨.

Con relación a lo anterior, solicitamos la siguiente información en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple:

1. Las metas planteadas en el Programa Operativo Anual 2014.
2. El presupuesto programado.
3. Los indicadores de gestión.

Lo anterior con relación a las obligaciones mencionadas en el artículo 39 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California, citado anteriormente…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Por lo expuesto en los Considerandos  Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 84, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, este Instituto estima procedente MODIFICAR la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, para que emita una nueva en los términos expuestos en el Considerando Sexto de la presente resolución.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor