Número de expediente
RR/52/2014
Fecha de resolución
23 de Septiembre de 2014
Sujeto Obligado
Secretaría de Educación
Solicitud de acceso a la información pública
“Tal como se establece en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información será garantizado por el Estado.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California en el artículo 39 menciona que corresponderá a la Secretaría de Educación y Bienestar Social ¨En su ámbito de acción, el implementar en la política educativa del Estado, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, el respeto pleno de los derechos humanos. Así como el desarrollo de programas educativos que promuevan la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, buscando la erradicación de la violencia docente¨.
Con relación a lo anterior, solicitamos la siguiente información en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple:
1. Las metas planteadas en el Programa Operativo Anual 2014.
2. El presupuesto programado.
3. Los indicadores de gestión.
Lo anterior con relación a las obligaciones mencionadas en el artículo 39 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California, citado anteriormente…”
“Tal como se establece en el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información será garantizado por el Estado.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California en el artículo 39 menciona que corresponderá a la Secretaría de Educación y Bienestar Social ¨En su ámbito de acción, el implementar en la política educativa del Estado, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, el respeto pleno de los derechos humanos. Así como el desarrollo de programas educativos que promuevan la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, buscando la erradicación de la violencia docente¨.
Con relación a lo anterior, solicitamos la siguiente información en versión electrónica, en datos abiertos y en caso de no existir en copia simple:
1. Las metas planteadas en el Programa Operativo Anual 2014.
2. El presupuesto programado.
3. Los indicadores de gestión.
Lo anterior con relación a las obligaciones mencionadas en el artículo 39 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Baja California, citado anteriormente…”
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo V La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
Por lo expuesto en los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 84, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, este Instituto estima procedente MODIFICAR la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, para que emita una nueva en los términos expuestos en el Considerando Sexto de la presente resolución.
Sentido de votación del Pleno
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor
Roberto José Quijano Sosa
A favor