Número de expediente

RR/47/2014

Fecha de resolución

14 de Octubre de 2014

Sujeto Obligado

Secretaría de Educación

Solicitud de acceso a la información pública

“…Con fecha 6 de marzo de 2014, solicité al Sujeto Obligado, mediante el Sistema INFOMEX Aguascalientes, solicitud folio número 140653, la información que consistía en la base de datos en Excel o cualquier sistema de base de datos y no en PDF relativa al cumplimiento del artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. II. Con oficio de fecha 18 de marzo de 2014 se recibió respuesta por parte del Sujeto Obligado vía SASIP Baja California en el que se establece que: “La información solicitada ya está publicada en la página de la Secretaría de Educación Pública, tal como lo menciona en su solicitud de información, la cual no puede ser proporcionada en los terminos que solicita, ya que puede causar un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, según el Artículo 24, Fracción IV, Inciso A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”… S O L I C I T U D Por lo anteriormente expuesto solicito la base de datos en Excel o cualquier sistema de base de datos y no en PDF de la Secretaría de Educación que contiene la información que entregaron en cumplimiento del artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental relativa al cuarto trimestre de 2013, que deberá contener por lo menos la siguiente información: 1.- Registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación y vacancia, por centro de trabajo y deberá incluir al personal adscrito a los centros AGS y AGD o ADG. 2.- Nombre de cada trabajador, RFC y CURP, así como la función que desempeña; 3.- Pagos a los trabajadores realizados durante el periodo correspondiente; 4.- Relación de trabajadores comisionados y con licencia por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión y cuanto perciben en su caso; 5.- Los tabuladores, así como los catálogos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa. También solicito el manual o guías de llenado de formatos o cualquier otro documento que permita identificar las claves y códigos utilizados en la información contenida y necesarios para el uso y explotación de la información. Lo anterior en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto en los considerandos Cuarto, Quinto,  Sexto y Séptimo, con fundamento en el artículo 84 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se REVOCA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, para que entregue al solicitante la información materia del presente procedimiento en los términos del Considerando Sexto de la presente resolución. 


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor