Número de expediente

RR/02/2014

Fecha de resolución

04 de Febrero de 2014

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

N/A


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

Improcedente

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto en el inciso C),  con fundamento en el artículo 86 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, NO HA LUGAR a admitir el Recurso de Revisión interpuesto, por ser notoriamente IMPROCEDENTE.


Sentido de votación del Pleno

Adrián Alcalá Méndez

A favor

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor