Número de expediente

RR/172/2013

Fecha de resolución

03 de Junio de 2014

Sujeto Obligado

Poder Judicial del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“1.- Cuál es el tiempo de validez que tiene una traducción hecha por perito autorizado por el Poder Judicial del Estado, a fin de que se otorgue la certificación por parte del Poder Judicial?; y cuál es su fundamento jurídico?

2.- Si el perito traductor nunca ha caducado/expirado/perdido su registro, es necesario que una traducción se vuelva a elaborar si cuenta con 18 meses de su elaboración?

3.- La perito Mariona López Chalamanch, tiene vigente su registro?; lo tuvo vigente en 2012?”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo IV    La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

conformidad con lo expuesto en los Considerandos, Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo, con fundamento en el artículo 84 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, este Órgano Garante REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado, para que emita una nueva en donde otorgue acceso a la información solicitada por la hoy parte recurrente y la entregue vía electrónica mediante el Sistema de Solicitudes que utiliza el Sujeto Obligado o en su caso en el medio señalado para recibir notificaciones en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento.


Sentido de votación del Pleno

Adrián Alcalá Méndez

A favor

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor