Número de expediente

RR/158/2013

Fecha de resolución

26 de Noviembre de 2013

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“No se recibió respuesta alguna”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

No interpuesto

Resolución

Observaciones

En razón de que la parte recurrente omitió dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 dos mil trece, consistente en exhibir el acuse de recibido de la solicitud de acceso a la información pública, tal y como lo exigen los artículos 79 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y al tenérsele por precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad como lo disponen los dispositivos 133 de la codificación adjetiva civil local de conformidad con el numeral 94 de la ley de la materia, es procedente desechar de plano el recurso en estudio y en consecuencia tenerlo por no interpuesto.


Sentido de votación del Pleno

Adrián Alcalá Méndez

A favor

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor