Número de expediente

RR/118/2013

Fecha de resolución

31 de Marzo de 2014

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“1.- Quienes fueron los regidores que el día 8 de diciembre del 2006 asistieron a la sesión ordinaria de cabildo?

2.-De que regidores provinieron los 11 votos a favor, el voto en contra y las 5 abstenciones para autorizar al presidente municipal la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios Especializados con la empresa Global Corporation Tijuana, S.A. de C.V.?

3.-Qué cantidad pago el XVIII Ayuntamiento del Municipio de Tijuana a global Corporation correspondiente a las multas electrónicas ingresadas a las arcas municipales?

4.-Qué cantidad pago el XIX Ayuntamiento del Municipio de Tijuana a global Corporation correspondiente a las multas electrónicas ingresadas a las arcas municipales?

5.-Qué cantidad pago el XX Ayuntamiento del Municipio de Tijuana a global Corporation correspondiente a las multas electrónicas ingresadas a las arcas municipales?

6.-Que rubros y concepto incluía el programa de Gobierno Electrónico?

7.-Del total de los recursos captados por el XVIII Ayuntamiento derivados exclusivamente de la instrumentación de todos y cada uno de los rubros y conceptos del programa de Gobierno electrónico que porcentaje se pagaba a la empresa Global Corporation y con qué porcentaje se quedaba el Ayuntamiento?

8.-Existe una resolución que dicte que el Municipio está Obligado a erogar una cantidad de 150 millones de pesos a Global Corporation Tijuana S.A. de C.V. por la demanda interpuesta? Si es así, incluir el documento que establezca la resolución definitiva.

9.-Además de Global Corporation Tijuana, S.A. de C.V. que otras empresas participaron por la concesión para operar las cámaras de vigilancia en la ciudad de Tijuana?

10.-En base a qué elementos se decidió otorgar la concesión a Global Corpotation Tijuana, S.A. de C.V?”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto en los considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo, con fundamento en el artículo 84 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, este Órgano Garante MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que entregue a la parte recurrente la información a que se refieren los puntos 1, 6, 8, 9 y 10  de su solicitud de acceso a la información pública. Debe precisarse que en caso de que el sujeto obligado no cuente con la información en los términos señalados en el presente Considerando deberá emitir una nueva respuesta debidamente fundada y motivada.


Sentido de votación del Pleno

Adrián Alcalá Méndez

A favor

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor