Número de expediente

RR/104/2013

Fecha de resolución

01 de Julio de 2014

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de acceso a la información pública

“..1.—Copia digitalizada de la inscripción en el Registro Público de la propiedad y del comercio de Ensenada Baja California del decreto de la Secretaria de Educación Pública por el cual se declara monumento artístico en inmueble conocido como Centro Social Cívico y Cultural Riviera de Ensenada mismo que se publicó el 4 de febrero de 2011 en el diario oficial de la federación (transitorio artículo tercero) Copia de la correspondencia del Riviera con el Instituto Nacional de Bellas Artes relativas a lo solicitado.
2.- Copia digitalizada de la fecha en que se desmanteló la herrería del Riviera, salones jardines, etc., copia del documento aprobatorio para la remoción y venta de la herrería por el Instituto Nacional de Bellas Artes (Decreto articulo 2do). Copia de las facturas de venta indicando el valor de misma, los nombres de los adquirientes de la herrería desmantelada del Riviera, lista de la herrería antes mencionada y de los lugares de los cuales se quito indicando si son puertas, rejas, etc. Copia de la correspondencia del Riviera con el Instituto Nacional de Bellas Artes correspondiente  al solicitado y la copia autorización por parte del Consejo Técnico del Riviera.
 3.- Copia digitalizada del archivo fotográfico, técnico, científico y bitácora de restauración de los murales de las paredes, del Riviera indicando materiales usados estudio de los originales y materiales utilizados en la restauración de los murales de las paredes del Riviera indicando materiales usados estudio de los originales y materiales utilizados en la restauración. Protocolo utilizado, copia del documento de autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes, archivo curricular del equipo encargado de restaurara y conservar la obre pictórica de Alfredo Ramos Martínez. Copia de la factura del equipo humano que realizo el trabajo, conteniendo los datos del trabajo realizado. Copia de la correspondencia del Riviera con el Instituto Nacional de Bellas Artes correspondientes a lo solicitado y la copia de autorización por parte del Consejo Técnico del Riviera.
4.- Copia digitalizada de la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes para efectuar los trabajos de restauración, repintar y mover las pinturas de Alfredo Ramos Martínez localizadas en el salón casino, capilla, bar, lobby, etc., del Centro social Cívico y Cultural Riviera de Ensenada. Copia digitalizada del proyecto para realizar la obra, archivo fotográfico, técnico, científico y bitácora, expediente curricular del equipo humano aprobado para realizar el trabajo, análisis de las pinturas antes y después de realizado el trabajo, análisis de los materiales originales y análisis de los materiales usados en el trabajo. Copia de la correspondencia del Riviera con el Instituto Nacional de Bellas Artes correspondiente a los solicitado y la copia de autorización por parte del Consejo Técnico del Riviera.
5.- Copia de los protocolos nacionales e internacionales en los cuales se basaron los parámetros para realizar el trabajo de restauración, limpieza. Copia del documento aprobatorio de los protocolos del Instituto Nacional de Bellas Artes. Copia de la correspondencia del Riviera con el Instituto Nacional de Bellas Artes correspondiente a lo solicitado y la copia de autorización por parte del Consejo Técnico del Riviera.
 6.- Copia de la correspondencia referente a la restauración pictórica del Riviera con el Instituto Nacional de Bellas Artes y con Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, con el Consejo Técnico del Riviera y los restauradores.
7.- Solicito copia del acta del Consejo Consultivo y Consejo Técnico donde se aprobaron todos los cambios y el nombre de los consejeros y copia de recibido del oficio 027/2013 enviado por el Riviera
 8.- Copia del oficio 027/2013 recibido por Sindicatura Municipal de Ensenada enviado por el Riviera…”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto en los Considerandos, Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo, con fundamento en el artículo 84 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, este Órgano Garante REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado, para que emita una nueva en donde otorgue acceso a la información solicitada en los términos del Considerando Octavo.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor