Número de expediente

RR/053/2013

Fecha de resolución

13 de Febrero de 2014

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

“Copia en formato pdf, por da una de las entidades y/o dependencias pertenecientes al Ayuntamiento de Tijuana, la documentación oficial que demuestre la aportación catorcenal a ISSSTECALI sobre compensaciones pagadas a trabajadores esto por los ejercicios fiscales desde 2007 al 2012 respecto a lo establecido y estipulado en los artículos 15 y 21 de Ley de ISSSTECALI. (Art. 15.- es decir el sueldo que se tomará como base para los efectos de esta Ley, se integrará con el sueldo presupuestal, sobresueldo, compensaciones y demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las leyes respectivas con motivo de su trabajo. Art. 21 las autoridades públicas y organismos incorporados cubrirán al instituto como aportaciones el 19% sobre los equivalentes al sueldo o sueldos básicos integrados de los trabajadores, definidos por el art. 15.)”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Se revoca la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo expuesto en el considerando Quinto y Sexto, y con fundamento en el artículo 84 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado, para que entregue a la parte recurrente en formato electrónico por cada una de las entidades y/o dependencias pertenecientes al Ayuntamiento de Tijuana, la documentación oficial donde conste la aportación catorcenal del Sujeto Obligado a ISSSTECALI (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California), sobre el sueldo pagado a trabajadores, esto por los ejercicios fiscales desde 2007 al 2012.


Sentido de votación del Pleno

Adrián Alcalá Méndez

A favor

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor