Notificaciones por estrados 2021

130 Notificaciones

NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA SUJETO OBLIGADO ACTO QUE SE NOTIFICA
DEN/056/202124 de Noviembre de 2021Instituto Municipal de la Juventud de EnsenadaPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando segundo, se determina que el sujeto obligado INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ENSENADA, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública de las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 81, 82 y 83, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, respecto del ejercicio 2019.

 

SEGUNDO: Se requiere al sujeto obligado INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ENSENADA, a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a que le sea notificada la presente resolución PUBLIQUE en su portal de internet la información pública cuyo incumplimiento fue determinado conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California; Los lineamientos Técnicos Locales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el titulo quinto capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; y los Lineamientos Técnicos Generales de para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y el artículo 31 fracción IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 289 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Tercero de la presente resolución, este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, por la vía del juicio de amparo, en los términos de la legislación aplicable. Lo anterior con fundamento en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEPTIMO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/11/DEN0562020.pdf

DEN/056/202003 de Noviembre de 2021Instituto Municipal de la Juventud de EnsenadaPRIMERO:En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de cinco de mayo de dos mil veintiuno; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/11/DEN0562020-CIERRE.pdf

DEN/040/202129 de Octubre de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando segundo, se determina que el sujeto obligado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a la fecha en que se emite la presente resolución CUMPLE con la publicación de la información pública de oficio que se establece en el artículo 81 fracción XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Baja California en portal de transparencia.

 

SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que la parte denunciante no designó medio para oír y recibir notificaciones

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/10/DEN0402021-RESOLUCION.pdf

REV/121/202026 de Octubre de 2021Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se ADMITE y se tiene por desahoga la prueba informe de complementario a cargo del sujeto obligado: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/10/REV1212020-CONTESTACION.zip

DEN/026/202020 de Octubre de 2021Secretaria de Salud PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de cinco de mayo de dos mil veintiuno; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/10/DEN0262020.PDF

REV/067/202018 de Octubre de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de TecatePRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/10/REV0672020-VIAS-DE-CUMPLIMIENTO.pdf

RR/207/202118 de Octubre de 2021Oficialía Mayor PRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírense atentos oficios a la LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y A LA SECRETARIA DE LA HONESTIDAD Y LA FUNCIÓN PÚBLICA, para que rindan su informe de autoridad en los términos ordenados.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Propietaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

REV/619/201928 de Septiembre de 2021Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO:Notifíquese en términos de ley

REV/529/201928 de Septiembre de 2021Instituto Metropolitano de Planeación de TijuanaPRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas treinta y uno de agosto, nueve y diez de septiembre dos mil veintiuno; se procedió a notificar al correo electrónico e.sanchez@implantijuana.org, proveído dictado en fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, mismo que devuelve el contenido enviado.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Propietaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

REV/047/202015 de Septiembre de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Con las constancias las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ha dado cabal CUMPLIMIENTO a la resolución definitiva dictada en once de agosto de dos mil veinte.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva; así como, el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento a la parte recurrente que queda expedito su derecho para reformular una nueva solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia; y en caso de encontrarse inconforme con la nueva respuesta emitida, podrá ser impugnada ante este Instituto de Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO:Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la Ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/09/0472020-CUMPLIMIENTO.pdf

RR/365/202113 de Septiembre de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio al OFICIALÍA MAYOR a través del Oficial Mayor, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/09/RR3652021-INFORMEDEAUTORIDAD.pdf

REV/067/202007 de Septiembre de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de TecatePRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de dieciocho de agosto de dos mil veinte, por parte del sujeto obligado.

 

TERCERO: Se ordena requerir vía oficio y por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al ciudadano Ernesto Eslava, en su calidad de Jefe de Promoción Social, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del mismo, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; se apercibe en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se le impondrá a la persona servidora pública encargada de dar cumplimiento a la presente resolución una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $13,443.00 M. N. (Trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $89.62 M.N. (Ochenta y nueve pesos 62/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el ocho de enero de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación.

 

Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.

 

QUINTO: Notifíquese el presente acuerdo a la servidora pública; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/09/REV0672020-INCUMPLIMIENTO.pdf

DEN/075/202030 de Agosto de 2021Secretaría General de GobiernoPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la resolución definitiva dictada en la presente denuncia; atento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte denunciante de conformidad con la resolución dictada en fecha quince de diciembre de dos mil veinte procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/EJECUTORIA 75-2020.pdf

RR/368/202126 de Agosto de 2021Sistema Municipal del Transporte de MexicaliPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/RR3682021-CIERRE.pdf

RR/365/202126 de Agosto de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana PRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado, por parte del sujeto obligado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que se notifique este acuerdo, se pronuncie respecto a la información a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx a cualquier hora del día o, físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/RR3652021-CONTESTACION.pdf

RR/170/202125 de Agosto de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diecinueve de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/1702021-CIERRE.pdf

RR/197/202125 de Agosto de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA a través su MAGISTRADO PRESIDENTE; lo anterior para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/INFORME-DE-AUTORIDAD-1972021.pdf

RR/358/202123 de Agosto de 2021Ayuntamiento de TecatePRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/RR3582021-CIERRE-DIRECTO.pdf

RR/134/202119 de Agosto de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: Se ADMITE y se tiene por desahoga la prueba informe de autoridad a cargo de la Oficialía Mayor y por la Secretaría de Integración y Bienestar Social del Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/INFORME-AUTORIDAD-CIERRE-1342021.pdf

DEN/026/202018 de Agosto de 2021Secretaria de Salud PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se da cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Una vez realizado lo anterior, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

SEXTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/DEN0262020-SE-DESECHA.pdf

REV-DP/031/217 de Agosto de 2021Patronato D.A.R.E. MexicaliPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/REV-DP0312020-vias-de-cumplimiento.pdf

RR/384/202117 de Agosto de 2021Fiscalía Especializada Para La Atención De Delitos Electorales De Baja CaliforniaPRIMERO:El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/RR3842021-CIERRE-DIRECTO.pdf

REV/038/202017 de Agosto de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO:Con las constancias las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ha dado cabal CUMPLIMIENTO a la resolución definitiva dictada en dieciocho de agosto de dos mil veinte.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva; así como, el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento a la parte recurrente que queda expedito su derecho para reformular una nueva solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia; y en caso de encontrarse inconforme con la nueva respuesta emitida, podrá ser impugnada ante este Instituto de Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/CUMPLIMIENTO-0382020.pdf

REV/047/202016 de Agosto de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/VIAS DE CUMPLIMIENTO 047 2020.pdf

RR/098/202110 de Agosto de 2021Secretaria de Salud PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en seis de abril de dos mil veintiuno; por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO:Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

SEXTO: Una vez realizado lo anterior, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/SE DESECHA 098 2021.pdf

DEN/023/202010 de Agosto de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de TecatePRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se da cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Una vez realizado lo anterior, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

SEXTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/SE DESECHA DEN 023 2020.pdf

DEN/038/202110 de Agosto de 2021Secretaría General de GobiernoPRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se da cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Una vez realizado lo anterior, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

SEXTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/SE DESECHA DEN 038 2021.pdf

RR/250/202109 de Agosto de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/RR2502021-CIERRE.pdf

RR/380/202106 de Agosto de 2021Ayuntamiento de TijuanaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado, por parte del sujeto obligado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que se notifique este acuerdo, se pronuncie respecto a la información a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx a cualquier hora del día o, físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/RR3802021-CONTESTACION.pdf

RR/248/202106 de Agosto de 2021Partido del TrabajoPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/CIERRE 248 2021.pdf

RR/381/202103 de Agosto de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/381 2021-CONTESTACION.pdf

DEN/026/202003 de Agosto de 2021Secretaria de Salud PRIMERO: En virtud de que el denunciante no precisa de manera clara el incumplimiento de alguna de las obligaciones en materia de transparencia, de las contenidas en el Título Quinto, de la Ley de la materia; se PREVIENE al denunciante para que en un plazo de 03 (TRES) días hábiles siguientes a que se efectúe la notificación, precise de manera clara el incumplimiento a las obligaciones de transparencia en las cuales hayan incurrido el sujeto obligado; así mismo indique la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos denunciados; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, o bien si los hechos denunciados no envuelven incumplimientos en materia de transparencia, la presente denuncia será desechada, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 131 y 139 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO:Se tiene a la parte denunciante señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la denuncia interpuesta; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/DEN0262020.pdf

DEN/023/202003 de Agosto de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de TecatePRIMERO: En virtud de que el denunciante no precisa de manera clara el incumplimiento de alguna de las obligaciones en materia de transparencia, de las contenidas en el Título Quinto, de la Ley de la materia; se PREVIENE al denunciante para que en un plazo de 03 (TRES) días hábiles siguientes a que se efectúe la notificación, precise de manera clara el incumplimiento a las obligaciones de transparencia en las cuales hayan incurrido el sujeto obligado; así mismo indique la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos denunciados; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, o bien si los hechos denunciados no envuelven incumplimientos en materia de transparencia, la presente denuncia será desechada, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 131 y 139 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO:Se tiene a la parte denunciante señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la denuncia interpuesta; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/DEN0232020.pdf

DEN/056/202003 de Agosto de 2021Instituto Municipal de la Juventud de EnsenadaPRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.

 

SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 de su Reglamento.

 

TERCERO:Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/CIERRE DEN0562020.pdf

DEN/038/202103 de Agosto de 2021Secretaría General de GobiernoPRIMERO: En virtud de que el denunciante no precisa de manera clara el incumplimiento de alguna de las obligaciones en materia de transparencia, de las contenidas en el Titulo Quinto, de la Ley de la materia; se PREVIENE al denunciante para que en un plazo de TRES días hábiles siguientes a que se efectúe la notificación, precise de manera clara el incumplimiento a las obligaciones de transparencia en las cuales hayan incurrido el sujeto obligado; así mismo indique la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos denunciados; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, o bien si los hechos denunciados no envuelven incumplimientos en materia de transparencia, la presente denuncia será desechada, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 131 y 139 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se tiene como medio electrónico de la parte denunciante, para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/PREVENCION DEN 038 2021.pdf

RR/098/202103 de Agosto de 2021Secretaria de Salud PRIMERO: Se PREVIENE a la parte recurrente para que dentro del término de 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.

 

SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.

 

TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/PREVENCION RR 098 2021.pdf

RR/363/202102 de Agosto de 2021Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 37PRIMERO: En virtud de la incompetencia como Órgano Garante al no contar con las atribuciones de conocer y resolver el mismo, siendo un Sindicato que no se encuentra en un ámbito estatal y/o municipal, con fundamento en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA POR INCOMPETENCIA, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO.

 

SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia.

 

TERCERO: Queda sin materia el presente medio de impugnación; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

CUARTO: Notifíquese.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/08/DESECHAMIENTO-INCOMPETENCIA 363 2021.pdf

RR/368/202116 de Julio de 2021Sistema Municipal del Transporte de MexicaliPRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado, por parte del sujeto obligado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que se notifique este acuerdo, se pronuncie respecto a la información a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx a cualquier hora del día o, físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/RR3682021-CONTESTACION.pdf

RR/356/202116 de Julio de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado, por parte del sujeto obligado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que se notifique este acuerdo, se pronuncie respecto a la información a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx a cualquier hora del día o, físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/RR3562021-CONTESTACION.pdf

REV-DP/046/214 de Julio de 2021Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de MexicaliPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto, con fundamento en el artículo 62, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina SOBRESEER el presente asunto.

 

SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228 y (664) 621-1305; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, para cualquier duda relacionada con el presente expediente.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/REV-DP0462020-RESOLUCION.pdf

REV-DP/031/214 de Julio de 2021Patronato D.A.R.E. MexicaliPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto, con fundamento en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta otorgada a la solicitud 01243119 para los siguientes efectos: 1. El sujeto obligado deberá exhibir el acta de su Comité de Transparencia que se pronuncie sobre la inexistencia de los datos personales pertenecientes a la persona recurrente.

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de cinco días hábiles siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, en términos del artículo 62, segundo párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. Se apercibe en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se le impondrá al servidor público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $13,443.00 M. N. (Trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $89.62 M.N. (Ochenta y nueve pesos 62/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el ocho de enero de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término del resolutivo anterior, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad administrativa responsable de dar cumplimiento a la resolución y el nombre del superior jerárquico de éste; apercibido de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resulta responsable según los elementos que se tengan a disposición. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228 y (664) 621-1305; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, para cualquier duda relacionada con el presente expediente.

 

QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Notifíquese personalmente y cúmplase.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/REV-DP0312020-RESOLUCION.pdf

RR/134/202109 de Julio de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio a la Secretaría Integración y Bienestar Social a través su Titular; lo anterior para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/INFORME DE AUTORIDAD SIBSO 134 2021.pdf

RR/134/202109 de Julio de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio a la Oficialía Mayor a través su Oficial Mayor; lo anterior para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/INFORME DE AUTORIDAD OM 134 2021.pdf

REV/038/202009 de Julio de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/VIAS DE CUMPLIMIENTO 038 2020.pdf

RR/207/202108 de Julio de 2021Oficialía Mayor PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente dentro del término legal que le fue concedido mediante proveído de veinte de mayo de dos mil veintiuno, se tiene por ejercido su derecho.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

REV/047/202007 de Julio de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: De conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo del presente auto, se determina INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva, de conformidad a lo expuesto.

 

SEGUNDO: Se ordena REQUERIR al sujeto obligado, para que dentro del término de 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES contados a partir de que sea notificado el presente proveído, proporcione la clasificación de la información como Reservada de conformidad a la normatividad aplicable; apercibido de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 157, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a se ordena requerir personalmente a la C. LAURA AIDÉ QUIROGA HERNANDEZ, TITULAR DE UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS y al C. VÍCTOR HUGO NAVARRO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ambos del Congreso del Estado de Baja California; por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $13,032 M. N. (Trece mil treinta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $86.88 (ochenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/0472020(2)-INCUMPLIMIENTO.pdf

RR/239/202102 de Julio de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en once de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/2392021-CIERRE DIRECTO.pdf

RR/212/202102 de Julio de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en once de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/2122021-CIERRE DIRECTO.pdf

RR/241/202101 de Julio de 2021Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado, por parte del sujeto obligado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que se notifique este acuerdo, se pronuncie respecto a la información a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx a cualquier hora del día o, físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/RR2412021-CONTESTACION.zip

RR/296/202101 de Julio de 2021Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/07/RR2962021-CONTESTACION.pdf

RR/250/202129 de Junio de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado, por parte del sujeto obligado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que se notifique este acuerdo, se pronuncie respecto a la información a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx a cualquier hora del día o, físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/RR2502021-CONTESTACION.pdf

RR/272/202125 de Junio de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO:Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en once de mayo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/2722021-CIERRE DE INSTRUCCION.pdf

RR/679/202024 de Junio de 2021Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de MexicaliPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/065/202023 de Junio de 2021Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) PRIMERO: Con las constancias las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ha dado cabal CUMPLIMIENTO a la resolución definitiva dictada en uno de septiembre de dos mil veinte.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva; así como, el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento a la parte recurrente que queda expedito su derecho para reformular una nueva solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia; y en caso de encontrarse inconforme con la nueva respuesta emitida, podrá ser impugnada ante este Instituto de Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO:Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/0652020-CUMPLIMIENTO.pdf

REV/038/202023 de Junio de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica vía electrónica a la parte recurrente en fechas veinticinco de marzo, dos y diez de junio de dos mil veintiuno, respecto del auto dictado en fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como Joseph.guillotin@tutanota.com , debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO:Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/0382020-ACUERDO DE ESTRADOS.pdf

RR/197/202123 de Junio de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/1972021-CONTESTACION.pdf

RR/795/202021 de Junio de 2021Ayuntamiento de MexicaliPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diecinueve de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/7952020-CIERRE.pdf

REV/359/201914 de Junio de 2021Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/3592019-Archivo.pdf

RR/207/202114 de Junio de 2021Oficialía Mayor PRIMERO:Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: Se tiene al sujeto obligado designando correo electrónico oficial para recibir notificaciones, transparencia.om@baja.dog.mx

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

DEN/038/202110 de Junio de 2021Secretaría General de GobiernoPRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica vía electrónica a la parte denunciante en fechas doce de marzo y veintinueve y treinta de abril de dos mil veintiuno, respecto del auto dictado en fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como cimegalatza11@gmail.com,debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes. SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/DEN0382021.pdf

RR/248/202110 de Junio de 2021Partido del TrabajoPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO:En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/2482021 CONTESTACION.pdf

RR/188/202109 de Junio de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en seis de abril de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/188 2021-CIERRE DIRECTO.pdf

RR/676/202009 de Junio de 2021Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja CaliforniaPRIMERO: Se ADMITE y se tiene por desahoga la prueba informe de autoridad a cargo del Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California. (http://www.itaipbc.org.mx/files/Juridico/05/INFORME%20DE%20AUTORIDAD%20676%202020%20COBACH.pdf)

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/676 2020-CIERRE.pdf

DEN040202109 de Junio de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Órgano Garante, emitiendo el dictamen de la verificación virtual al portal oficial de internet del sujeto obligado; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido la parte denunciante no otorgó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/06/DEN0402021.zip

RR/021/202104 de Junio de 2021Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de MexicaliPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Tercero y Cuarto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina REVOCAR la respuesta, a fin de dar puntual respuesta a la solicitud de acceso a la información pública 01221020, bajo los principios de congruencia y exhaustividad.

 

SEGUNDO: Se instruye al sujeto obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad y/o área responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228 así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Notifíquese conforme a la Ley.

REV/056/202004 de Junio de 2021Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP)PRIMERO: Con las constancias las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ha dado cabal CUMPLIMIENTO a la resolución definitiva dictada en ocho de septiembre de dos mil veinte.<

 

SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que si con la información proporcionada por parte del sujeto obligado sigue subsistiendo su inconformidad; deberá interponer un nuevo recurso de revisión, de conformidad con en el último párrafo del artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: En atención al cumplimiento efectuado por el sujeto obligado previo a la imposición de la medida de apremio consistente en la denuncia al órgano interno de control se determina dejarla sin efecto de conformidad con el artículo 297 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva; así como, el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

QUINTO: Se hace del conocimiento a la parte recurrente que queda expedito su derecho para reformular una nueva solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia; y en caso de encontrarse inconforme con la nueva respuesta emitida, podrá ser impugnada ante este Instituto de Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

SEPTIMO: Notifíquese conforme a la Ley.

REV/156/202001 de Junio de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

RR/095/202128 de Mayo de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintitrés de marzo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/0952021-CIERRE.pdf

DEN/023/202028 de Mayo de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de TecatePRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica vía electrónica a la parte denunciante en fechas siete de agosto, uno y veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, respecto del auto dictado en fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como saullizarragaalcaraz@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/0232020-DEN-ESTRADOS.pdf

DEN/026/202028 de Mayo de 2021Secretaria de Salud PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica vía electrónica a la parte denunciante en fechas uno y veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, respecto del auto dictado en fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como alguien@example.com , debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/DEN0262020.pdf

DEN/056/202028 de Mayo de 2021Instituto Municipal de la Juventud de EnsenadaPRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica vía electrónica a la parte denunciante en fechas dos de septiembre y diecinueve de octubre de dos mil veinte y veinte de abril de dos mil veintiuno, respecto del auto dictado en fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como transparenciaparaelmundo@hotmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/0562020-ESTRADOS.pdf

RR/149/202127 de Mayo de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintitrés de marzo de dos mil veintiuno; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/1492021-CIERRE.pdf

RR/065/202027 de Mayo de 2021Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese, conforme a lo establecido en Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/VIAS DE CUMPLIMIENTO 065 2020.pdf

RR/207/202120 de Mayo de 2021Oficialía Mayor PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas cinco, seis y siete de mayo dos mil veintiuno; se procedió a notificar al correo electrónico morena4t@yahoo.com, proveído dictado en fecha trece de abril de dos mil veintiuno, mismo que devuelve el contenido enviado.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

DEN/132/202019 de Mayo de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública de las obligaciones de transparencia establecidas en la fracción I del artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a que le sea notificada la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública de las obligaciones de transparencia establecidas en la fracción I del artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Tercero de la presente resolución, este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Notifíquese en términos de ley.

REV/190/202018 de Mayo de 2021Secretaría de Integración y Bienestar SocialPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada en ocho de septiembre del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

REV/105/202018 de Mayo de 2021Junta de Urbanización del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada en veinticinco de agosto del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

DEN/018/202017 de Mayo de 2021Poder Judicial del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la resolución definitiva de fecha quince de septiembre de dos mil veinte; atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el quince de septiembre del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

REV/636/201917 de Mayo de 2021Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada en diecisiete de marzo del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

RR/127/202112 de Mayo de 2021Universidad Tecnológica de Tijuana.PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no otorgó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/RR1272021-CIERRE.pdf

DEN/068/201911 de Mayo de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la resolución definitiva de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada en la presente denuncia; atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el dieciocho de febrero del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/460/201906 de Mayo de 2021Instituto Metropolitano de Planeación de TijuanaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha uno de septiembre de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada en veinticinco de agosto del dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

REV/667/201905 de Mayo de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Cuarto; con fundamento en el artículo 144, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; este Órgano Garante considera pertinente CONFIRMAR la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información número 01063419.

 

SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228, así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley. Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por el COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente, la primera de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y da fe. Doy fe.

RR/108/202104 de Mayo de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO:

Notifíquese en términos de ley Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/05/RR1082021 - CIERRE.pdf

RR/021/202129 de Abril de 2021Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de MexicaliPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/RR0212021 - CIERRE.pdf

RR/030/202129 de Abril de 2021Comisión Estatal Del Sistema Penitenciario De Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/RR0302021- CIERRE.pdf

REV/056/202029 de Abril de 2021Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP)PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/REV0562020 VIAS DE CUMPLIMIENTO.pdf

REV-DP/031/223 de Abril de 2021Patronato D.A.R.E. MexicaliPRIMERO: Se declara precluido el derecho de ambas partes para formular alegatos con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/CIERRE 031-2020.pdf

RR/763/202023 de Abril de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/CIERRE 763-2020.pdf

RR/690/202023 de Abril de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO:Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/CIERRE 690-2020.pdf

DEN/132/202022 de Abril de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Órgano Garante, emitiendo el dictamen de la verificación virtual al portal oficial de internet del sujeto obligado; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

TERCERO: En razón de que no existen elementos de convicción pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE LA FASE PROBATORIA

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

RR/816/2020 15 de Abril de 2021Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/RR8162020 - CIERRE DE INSTRUCCION.pdf

RR/782/202015 de Abril de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintinueve de septiembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/RR7822020 - CIERRE.pdf

REV/121/202013 de Abril de 2021Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO:

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado no designó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/REV1212020-CIERRE.pdf

RR/622/202006 de Abril de 2021Secretaría de HaciendaPRIMERO: Se ADMITE y se tiene por desahoga la prueba informe de autoridad a cargo de la Oficina de la Gubernatura.

 

SEGUNDO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

TERCERO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en trece de octubre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/RR6222020-INFORME DE AUTORIDAD-CIERRE DE INSTRUCCCION.pdf

DEN/040/202105 de Abril de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: Se tiene por ADMITIDA la denuncia por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en artículo artículo 81 fracción XVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California que le corresponde publicar al sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

SEGUNDO: Notifíquese al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que dentro del plazo improrrogable de TRES DÍAS HÁBILES, envíe un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia; lo cual deberá de remitir por vía electrónica, a cualquier hora del día, a la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; Se precisa que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de tratándose del vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

 

TERCERO: Gírese oficio a Coordinación de Verificación y Seguimiento de este Instituto, para que proceda a realizar una primera verificación virtual procesal al Portal Oficial de Internet del sujeto obligado, así como en el apartado correspondiente de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

CUARTO: Se autoriza para oír y recibir notificaciones el medio electrónico señalado por el denunciante.

 

QUINTO: Notifíquese a la parte recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que la parte denunciante o otorgó medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/04/DEN0402021 ADMISION.pdf

RR/030/202126 de Marzo de 2021Comisión Estatal Del Sistema Penitenciario De Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/CONTESTACION 030 2021.pdf

RR/021/202126 de Marzo de 2021Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de MexicaliPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/CONTESTACION 021 2021.pdf

REV/047/202026 de Marzo de 2021Congreso del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas especificas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/VIAS DE CUMPLIMIENTO 047 2020.pdf

RR/758/202024 de Marzo de 2021Secretaría Para el Manejo, Saneamiento y Protección del AguaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diez de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/CIERRE DE INSTRUCCION 758 2020.pdf

RR/739/202024 de Marzo de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diez de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/CIERRE DE INSTRUCCION 739 2020.pdf

RR/724/202024 de Marzo de 2021Secretaría Para el Manejo, Saneamiento y Protección del AguaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diez de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/CIERRE DE INSTRUCCION 724 2020.pdf

RR/761/202024 de Marzo de 2021Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH)PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diez de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO:Se tiene a la parte recurrente señalando medio electrónico para las subsecuentes notificaciones.

 

CUARTO:Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/CIERRE DE INSTRUCCION 761 2020.pdf

RR/011/202112 de Marzo de 2021Instituto Municipal del Deporte y Recreación de EnsenadaPRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/RR0112021-CIERRE-DIRECTO.pdf

RR/697/202011 de Marzo de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintinueve de octubre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/6972020-CIERRE.pdf

REV-DP/046/211 de Marzo de 2021Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de MexicaliPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/REV-DP0462020-CIERRE.pdf

REV/099/201910 de Marzo de 2021Poder Judicial del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se declara que la resolución definitiva dictada en el presente recurso HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: SE TIENE POR CUMPLIDA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA dictada en veinticinco de febrero de dos veinte, por parte del sujeto obligado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

 

TERCERO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

CUARTO: notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/REV0992019-CUMPLIMIENTO.pdf

DEN/068/201910 de Marzo de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Órgano Garante, en sesión ordinaria de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, derivada de la denuncia identificada bajo el número DEN/068/2019.

 

SEGUNDO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el sujeto obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/DEN0682019-CUMPLIMIENTO.pdf

RR/483/202010 de Marzo de 2021Secretaría General de GobiernoPRIMERO: Con las constancias las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, ha dado cabal CUMPLIMIENTO a la resolución definitiva dictada en doce de diciembre de dos mil veinte.

 

SEGUNDO:En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva; así como, el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento a la parte recurrente que queda expedito su derecho para reformular una nueva solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia; y en caso de encontrarse inconforme con la nueva respuesta emitida, podrá ser impugnada ante este Instituto de Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO:Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/03/RR4832020-CUMPLIMIENTO.pdf

RR/849/202026 de Febrero de 2021Comisión Estatal Del Sistema Penitenciario De Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/02/CONTESTACION-849-2020.pdf

RR/867/202026 de Febrero de 2021Comisión Estatal Del Sistema Penitenciario De Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/02/CONTESTACION-867-2020.pdf

RR/861/202025 de Febrero de 2021Ayuntamiento de MexicaliPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/02/ACUERDO-VISTA-PR-8612020.pdf

RR/622/202025 de Febrero de 2021Secretaría de Hacienda

PRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio a la OFICINA DE LA GUBERNATURA a través del SECRETARIO PARTICULAR DEL EJECUTIVO, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/02/INFORME-DE-AUTORIDAD-OG.pdf

RR/483/202024 de Febrero de 2021Secretaría General de GobiernoPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/02/VIAS-DE-CUMPLIMIENTO-483 2020.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2021/02/ACUERDO-VIAS-DE-CUMPLIMIENTO-483 2020.pdf

DEN/132/202018 de Febrero de 2021Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico enlace_sesnsp@secretariadoejecutivo.gob.mx y unidad.transparencia@fgebc.gob.mx, a la parte recurrente y sujeto obligado respectivamente. En fecha veintiuno, veintidós y veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

DEN/068/201909 de Febrero de 2021Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)

PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.

 

SEGUNDO: Se determina tener como responsable del cumplimiento de la resolución definitiva al C. FRANCISCO MANUEL ACUÑA BORBOLLA en su carácter de Coordinador de Desarrollo Institucional del sujeto obligado, teniendo como superior jerárquico al C. Odilar Moreno Grijalva, Director General del sujeto obligado; de conformidad con lo establecido por el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Se requiere a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, para que proceda a realizar una segunda verificación virtual procesal al portal oficial de Internet del sujeto obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

CUARTO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto se emita el dictamen por parte del Coordinador de Verificación y Seguimiento

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/INFORME_DE_AUTORIDAD_6762020.pdf

REV/156/202008 de Febrero de 2021Secretaría de Hacienda

PRIMERO: Se concede al Sujeto Obligado la ampliación de cinco días de prórroga.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley

 

Así lo acordó y firma, Lucía Ariana Miranda Gómez, Comisionado Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

RR/677/202003 de Febrero de 2021Patronato Escuadron Juvenil Deportivo de Seguridad Publica Mexicali

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO:En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE_RR6772020.pdf

RR/674/202003 de Febrero de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto,CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE_RR6742020.pdf

RR/796/202003 de Febrero de 2021Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California

PRIMERO:En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE_RR7962020.pdf

REV/113/202001 de Febrero de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana

PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

 

REV/110/202029 de Enero de 2021Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate

PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en diecisiete de febrero de dos mil veinte; por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/SE DESECHA 110 2020.pdf

RR/775/202028 de Enero de 2021Ayuntamiento de Mexicali

PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a que el sujeto obligado fue omiso en proporcionar medio para oír y recibir notificaciones.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE RR-775-2020.pdf

REV-DP/031/227 de Enero de 2021Patronato D.A.R.E. Mexicali

PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO.

 

TERCERO: Las partes cuentan con CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente proveído para presentar sus ALEGATOS.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE_PROBATORIO.pdf

REV/608/201927 de Enero de 2021Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California

PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente
REV-DP/046/227 de Enero de 2021Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali

PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE PROBATORIO REV-DP-046-2020.pdf

RR/240/202027 de Enero de 2021Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali

PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva dictada en el presente recurso; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada en fecha de seis de octubre de dos mil veinte procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/EJECUTORIA-ARCHIVO 240 2020.pdf

RR/734/202027 de Enero de 2021Poder Judicial del Estado de Baja California

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se da cuenta con las manifestaciones realizadas por el recurrente, donde no otorga su consentimiento para la publicación de sus datos personales, por lo que los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencialidad en todas las etapas del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE RR-734-2020.pdf

RR/695/202027 de Enero de 2021Secretaría de Hacienda

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: Se da cuenta con las manifestaciones realizadas por el recurrente, donde no otorga su consentimiento para la publicación de sus datos personales, por lo que los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencialidad en todas las etapas del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE RR-695-2020.PDF

RR/656/202027 de Enero de 2021Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.

 

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/CIERRE RR-656-2020.pdf